Para su información, facilitamos la Nota Informativa 21/2025 de 6 de octubre del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, que modifica la Nota Informativa 18/2025 de 31 de julio, sobre el procedimiento para la solicitud de beneficio de un contingente arancelario, que modifica y sustituye a la Nota Informativa 18/2025.
Una de las novedades consiste en que se incluye una explicación sobre cómo debe realizarse la declaración en aduana en el caso de utilización de la modalidad de inscripción en los registros (página segunda de la nota), indicando que no se admitirá declaración simplificada, debiendo hacerse declaración tipo A.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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