NI 06/2026_AUTORIZACION PREVIA A LA IMPORTACION DE GAS NATURAL (ADU.-F- 28/26)

NI 06/2026_AUTORIZACION PREVIA A LA IMPORTACION DE GAS NATURAL (ADU.-F- 28/26)
20 febrero, 2026 Ateia

 

Facilitamos la Nota Informativa  06/2026 de 19 de febrero del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, relativa a la autorización previa a la importación de gas natural prevista en el Reglamento UE 2026/261 (Reglamento “Repower”).

 

El 2 de febrero de 2026 se publicó en el DOUE el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la eliminación progresiva de las importaciones de gas natural ruso y la preparación de la eliminación progresiva de las importaciones de petróleo ruso, el cual se entiende sin perjuicio de la aplicación de la prohibición relativa al GNL, que son las siguientes:

 

  1. La importación de gas natural en estado gaseoso (NC 27112100) a través de gasoductos, originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia, a menos que sea aplicable una de las exenciones temporales previstas.

 

  1. La importación de GNL (NC 27111100), originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia u obtenido a partir de gas natural en estado gaseoso extraído en la Federación de Rusia, a menos que sea aplicable una de las exenciones temporales previstas. Dicha prohibición también será aplicable al GNL, originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia o que se obtenga a partir de gas natural en estados gaseoso extraído en la Federación de Rusia contenido en mezclas.

 

Para lo anterior, se ha establecido un periodo transitorio:

 

  • La primera prohibición será aplicable a partir del 17 de junio de 2026 o del 30 de septiembre de 2027, cuando pueda demostrarse a las autoridades encargadas de la autorización (autoridades aduaneras) que las importaciones se efectúan en cumplimiento de un contrato de suministro a corto o largo plazo, respectivamente, en ambos casos celebrado antes del 17 de junio de 2025 y no modificado posteriormente, salvo que se trate de alguna de las modificaciones previstas en la norma.

 

  • La segunda, a partir del 25 de abril de 2026 o 1 de enero de 2027, cuando pueda demostrarse a las autoridades encargadas de la autorización (autoridades aduaneras) que las importaciones se efectúan en cumplimiento de un contrato de suministro a corto o largo plazo, respectivamente, celebrado antes del 17 de junio de 2025 y no modificado posteriormente, a menos que resulte de aplicación uno de los supuestos previstos.

 

Se incluye una lista de contratos de suministro a los cuales resultan de aplicación las exenciones temporales.

 

En el caso de que se solicite una exención temporal, las importaciones (despacho a libre práctica) requerirán autorización previa, explicándose la información que debe aportarse. Esta información debe presentarse a más tardar un mes antes de la entrada del gas natural en el TAU.

 

En el caso de importaciones de gas natural cuyo país de producción no sea la Federación de Rusia, también resultará necesario contar con una autorización previa, salvo ciertos casos, debiendo aportarse la información que atestigüe el país de producción del gas natural, reduciéndose el plazo a 5 días hábiles.

 

Atentamente,

 

Martín Fernández

Secretario Técnico

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