MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DELEGADO Y EL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DEL CAU (ADU.-F- 134/20)

MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DELEGADO Y EL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DEL CAU (ADU.-F- 134/20)
15 julio, 2020 Ateia

Para su información, facilitamos los actos legislativos de la Comisión Europea por los que se modifican el Reglamento Delegado y el Reglamento de Ejecución del CAU:

Reglamento Delegado (UE) 2020/877 de la Comisión, de 3 de abril de 2020, por el que se modifica y se corrige el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013, y se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/341 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión.

Se introducen múltiples modificaciones, de las que destacamos algunas de las más relevantes

  • Se modifica la definición de “Aduana de primera entrada” que pasa a ser la siguiente: la aduana competente para la vigilancia aduanera en el lugar en que el medio de transporte que lleva las mercancías llega o, cuando proceda, está previsto que llegue, al territorio aduanero de la Unión desde un territorio situado fuera de dicho territorio.
  • Con el objetivo de delimitar el ámbito de aplicación de las normas sobre la declaración sumaria de entrada referente a mercancías de envíos urgentes, se definen los términos “envío urgente” (un artículo individual transportado por una empresa de transporte urgente o bajo la responsabilidad de una empresa de transporte urgente) y “empresa de transporte urgente” (operador que presta servicios integrados de recogida, transporte, despacho de aduanas y entrega de forma urgente y en un plazo concreto, así como la localización y el control de dichos artículos durante la prestación del servicio).
  • Se define el término “valor intrínseco”.
  • Se racionalizan y simplifican todas las formalidades aduaneras para las mercancías desplazadas o utilizadas en el contexto de actividades militares (se crea el impreso 302 de la UE).
  • La obligación de registrarse en el EORI para personas distintas de los operadores económicos también resultará de aplicación cuando la legislación de la Unión lo exija, no solo la nacional.
  • La posibilidad de prorrogar el plazo de decisiones relativas a la legislación aduanera por posibles infracciones se amplía a la legislación tributaria.
  • Se establecen nuevas normas para calcular el importe de la deuda aduanera nacida para productos transformados resultantes del régimen de perfeccionamiento activo.
  • Se establece la excepción de presentar sumaria en la importación de órganos y tejidos humanos o animales, o de sangre.
  • Se elimina la dispensa establecida en el art. 104.2 de la obligación de presentar una declaración sumaria de entrada para mercancías en envíos postales y para mercancías cuyo valor no supere los 22 euros, y se sustituye por las referencias a las 3 entregas (fases) introducidas en el sistema electrónico (ICS2).
  • También se introducen estas nuevas referencias en lo relativo a los plazos de presentación de declaraciones sumarias de entrada en caso de transporte aéreo.
  • Se garantiza la recaudación del IVA correspondiente a las ventas a distancia.
  • Se modifica ligeramente el régimen de actos que se consideran una declaración en aduana, para introducir nuevos supuestos.
  • Se establece la posibilidad de que las autoridades aduaneras concedan plazos más amplios para presentar la declaración complementaria.
  • Se restringen las condiciones para el uso del recurso de la separación contable en los casos en que mercancías de la Unión se almacenen junto a mercancías de fuera de la Unión.

 

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/893 de la Comisión, de 29 de junio de 2020, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

La mayoría de las modificaciones tienen como objeto implementar las anteriores. En todo caso, destacaríamos las siguientes:

  • Se establece que la aduana competente para declarar para su despacho a libre práctica las mercancías de un envío que se beneficien de una exención de derechos de importación, por ser envíos sin valor estimable o entre particulares, en virtud de un régimen del IVA distinto del régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o terceros países, será la aduana situada en el Estado miembro en el que finaliza la expedición o el transporte de las mercancías.
  • Se considerará que el régimen de tránsito de la Unión ha terminado cuando se realice la oportuna anotación en los registros mercantiles del destinatario; o el responsable de la explotación de la instalación de transporte fija certifique que las mercancías transportadas a través de ella (i) han llegado a su destino, (ii) han sido aceptadas en la red de distribución del destinatario, o (iii) han salido del TAU.
  • Se considerará que las mercancías no pertenecientes a la Unión están en depósito temporal desde el momento en que termine el régimen de tránsito de la Unión.

Se permitirá que los operadores económicos se beneficien de la ultimación simplificada del régimen de perfeccionamiento activo IM/EX, si las mercancías no pertenecientes a la Unión incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo IM/EX fuesen declaradas para su despacho a libre práctica y estuvieran sujetas a una vigilancia previa de la Unión (sujeto a ciertas condiciones).

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