Modificación impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero (JUR.-F- 07/22)

Modificación impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero (JUR.-F- 07/22)
21 julio, 2022 Ateia

Para su información, facilitamos la Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública.

La Ley prevé una modificación del artículo 5 de la Ley 16/2013, en el que se regula el impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, la cual desplegará sus efectos a partir del 1 de septiembre de 2022.

El Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en el territorio español de dichos gases. El hecho imponible consiste en la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de los gases fluorados de efecto invernadero, si bien en esta circular se tratará lo referido a la importación.

La norma ha previsto diversos supuestos de no sujeción al impuesto, exenciones, deducciones y devoluciones.

En los supuestos de importación, el devengo del impuesto se producirá en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la legislación aduanera, independientemente de que dichas importaciones estén o no sujetas a los mencionados derechos de importación.

No obstante lo anterior, cuando el importador tenga la condición de almacenista, el devengo del impuesto se producirá en el momento en el que este último realice la entrega o puesta a disposición a quien no ostente tal condición o cuando se realice la utilización de los gases. Para ello, el almacenista deberá acreditar dicha condición ante la aduana de importación mediante la aportación de la correspondiente autorización de la oficina gestora.

Se considerarán importadores quienes ostenten dicha condición conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El impuesto se liquidará según lo dispuesto en la normativa aduanera.

Los contribuyentes importadores (también los almacenistas) estarán obligados a inscribirse en el Registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, si bien esta parte está pendiente de desarrollo reglamentario (el texto del Proyecto de Real Decreto se facilitó en una circular previa). La inscripción deberá efectuarse con anterioridad al inicio de la actividad y, si se trata de actividades ya iniciadas a la entrada en vigor de este artículo, durante el mes siguiente a la entrada en vigor de la regulación del citado registro.

Los contribuyentes no establecidos en territorio español estarán obligados a nombrar una persona física o jurídica para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto, y a efectuar dicho nombramiento, debidamente acreditado, con anterioridad a la realización de la primera operación que constituya el hecho imponible de este impuesto. Los representantes deberán inscribirse, con carácter general, en el Registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero durante el mes siguiente a la entrada en vigor de la Orden reguladora del citado registro.

Asimismo, facilitamos el enlace a la página web de la AEAT que incluye información sobre el asunto https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/impuesto-sobre-gases-fluorados-efecto-invernadero.html

Atentamente,

Martín Fernández

Secretario Técnico

 

0 Comentarios

Dejar una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.