En los considerandos del Reglamento de Ejecución se recuerda que, a día de hoy, existen dos conjuntos de normas aplicables (las de la Decisión nº 1/2023 y las disposiciones transitorias), con lo que se crean dos ámbitos distintos de acumulación. Por tanto, a fin de que el exportador pueda determinar el carácter originario de las mercancías, el proveedor debe indicar en su declaración el marco jurídico utilizado para determinar el origen de las mercancías.
De conformidad con el artículo 61, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, los proveedores podrán presentar sus declaraciones en cualquier momento, incluso después de haberse entregado las mercancías y, de conformidad con el artículo 62, apartado 2, letra b), de dicho Reglamento, las declaraciones del proveedor de larga duración deberán extenderse para envíos expedidos a lo largo de un período de tiempo, que no podrá ser de más de doce meses anterior ni más de seis meses posterior a la fecha de expedición de la declaración del proveedor de larga duración.
A fin de utilizar las declaraciones del proveedor que se hayan expedido antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento para las existencias de materiales constituidas después del 1 de enero de 2025, el Reglamento debería aplicarse retroactivamente a partir de la fecha de entrada en vigor de la Decisión n.o2/2024. Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en consecuencia.
Por tanto, si bien entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (se publicó el 11 de agosto), resulta aplicable a partir del 1 de enero de 2025.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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