MODIFICACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DEL ÁREA DE ADUANAS E II.EE (ADU.-F- 124/26)

MODIFICACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DEL ÁREA DE ADUANAS E II.EE (ADU.-F- 124/26)
4 agosto, 2026 Ateia

 

Facilitamos la Resolución de 23 de junio de 2026, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 13 de enero de 2021, sobre organización y atribución de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales.

 

Algunas de las modificaciones introducidas son las siguientes:

  • En relación con los procedimientos de devolución o condonación y con el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos, se atribuyen las competencias a los órganos competentes para su liquidación o su recaudación, respectivamente.

 

  • En relación con la gestión, comprobación y devolución de garantías se precisan las competencias que se atribuyen a la Aduana donde la garantía se constituye.

 

  • Los operadores económicos que no estén establecidos en el territorio aduanero de la Unión deben registrarse, a efectos de asignación del EORI, ante las autoridades aduaneras responsables del lugar en el que presente por primera vez una declaración o una solicitud de decisión, salvo en los casos específicos en que, por el tipo de decisión, la competencia será asumida por la Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales.

 

  • El importe de la deuda aduanera y demás tributos derivados del control de la correcta ultimación del régimen de tránsito será determinado por las autoridades aduaneras responsables del lugar en el que nazca la deuda aduanera.

 

  • Se atribuyen al Área Regional de Control e Investigación competencias en materia de investigación del contrabando.

 

Atentamente,

 

Martín Fernández

Secretario Técnico

FETEIA

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