Ley 13/2021 Ordenación Transportes Terrestres infracciones arrendamiento vehículos con conductor y para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera (JUR.-F 05/21)

Ley 13/2021 Ordenación Transportes Terrestres infracciones arrendamiento vehículos con conductor y para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera (JUR.-F 05/21)
5 octubre, 2021 Ateia

 

 

 

 

 

Para su información, facilitamos la Ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor y para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, así como otras normas para mejorar la gestión en el ámbito del transporte y las infraestructuras.

El objeto de principal de la Ley es sancionar el incumplimiento del límite máximo de pago (60 días). Tal y como se establece en la exposición de motivos, no se incurriría en una infracción administrativa por incumplimiento del plazo pactado por las partes o si operase el plazo de 30 días, (si bien sí se producirían las consecuencias contractual y legalmente establecidas), de modo que habrá que tomar como referencia esos 60 días.

Lo más destacable de esta Ley es:

1. Se incluye como infracción muy grave el incumplimiento del plazo de pago, en el pago del precio del transporte en los contratos de transporte de mercancías por carretera, cuando el obligado al pago no sea un consumidor y el precio del transporte sea superior a 3.000 euros.

2. Se incluye como infracción grave el incumplimiento del plazo de pago, en el pago del precio del transporte en los contratos de transporte de mercancías por carretera, cuando el obligado al pago no sea un consumidor y el precio del transporte sea igual o inferior a 3.000 euros.

3. Asimismo, el importe de las sanciones también dependerá del precio del transporte:

– Multa de 401 a 600 euros cuando el precio del transporte sea inferior a 1.000 euros.

– Multa de 601 a 800 euros cuando el precio del transporte esté comprendido entre 1.000 y 1.500 euros.

– Multa de 801 a 1.000 euros cuando el precio del transporte esté comprendido entre 1.501 y 3.000 euros.

– Multa de 1.001 a 2.000 euros cuando el precio del transporte comprendido entre 3.001 a 4.000 euros.

– Multa de 2.001 a 4.000 euros cuando el precio del transporte esté comprendido entre 4.001 y 6.000 euros.

– Multa de 4.001 a 6.000 euros cuando el precio del transporte sea superior a 6.000 euros (si bien se sancionará con multa de 6.001 a 18.000 euros las infracciones cuando el responsable de las mismas ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción muy grave de las previstas en esta Ley en los 12 meses anteriores, pudiendo ascender a 30.000 euros el importe de la multa cuando se considere que la conducta afecta significativamente a la capacidad y a la solvencia económica del acreedor o se haya superado en más de 120 días el plazo máximo legal de pago).

4. Además, se prevé la publicación de las resoluciones sancionadoras.

5. Se establece que, en el plazo máximo de un año, el Gobierno deberá presentar en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Congreso de los Diputados un estudio de la situación en la que se encuentra el sector del transporte de mercancías no superior a dos toneladas y el impacto sobre el empleo y la actividad derivado de la entrada de nuevos operadores no especializados para su debate en dicha Comisión.

6. Por último, también se aprovecha esta Ley para introducir otras cambios (i) la calificación jurídica de SENASA. (ii) Cuestiones de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, como, por ejemplo, el reparto del Fondo de Compensación Interportuario, el establecimiento de la compatibilidad de las bonificaciones a los tráficos regulares de pasaje o carga rodada con las establecidas para compensar la insularidad de especial aislamiento o ultraperifericidad de las Islas Canarias. (iii) modificación de la Ley del Sector ferroviario, en lo relativo a las empresas que pueden o no solicitar licencia de empresa ferroviaria, causas de revocación e infracciones (iv) Se amplía la posibilidad de que el Presidente de la Junta Arbitral del Transporte pueda acordar que se prescinda de vista oral cuando la cuantía reclamada no exceda de 5.000 euros para las demandas de arbitraje presentadas también durante 2021. (v) Modificación de los contratos de arrendamiento o cesión de local de negocio para actividades de restauración o comercio minorista en los aeropuertos gestionados por AENA.

Atentamente,

 

Martín Fernández

Secretario Técnico 

FETEIA

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