
Recordamos que, durante el mes de noviembre, podrá ejercerse la opción de acogimiento al régimen de IVA diferido. Podrán hacerlo:
- Las empresas importadoras cuyo volumen de operaciones haya excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros.
- El resto de las empresas importadoras, comprendidas en el artículo 30 del RD 1624/1992, cuyo periodo de liquidación del IVA coincidiría con el trimestre natural, pero se hayan inscrito en el REDEME.
Cabe destacar que, hasta hace escasos meses el criterio establecido era que, en primer lugar, la empresa debía inscribirse en el REDEME y, posteriormente, tramitar la opción del diferimiento del IVA. Sin embargo, recientemente el TEAC, en su resolución de 18 de junio de 2026 determinó que podría realizarse simultáneamente:
https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/criterio.aspx?id=00/01021/2025/00/00/1
En cualquier caso, nada impide, en aplicación del criterio de prudencia, seguir la vía previa a esta Resolución.
Asimismo, es importante destacar que de acuerdo con el art. 30.4 del RD 1624/1992, las solicitudes de inscripción en el REDEME se deberán presentar, en cualquiera de los supuestos siguientes:
- En el mes de noviembre (2026) del año anterior a aquél en que deban surtir efectos, considerando la inscripción realizada desde el día 1 de enero del 2027.
- Durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas, surtiendo efectos la inscripción en el registro desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario General
FETEIA
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