Para su información, facilitamos la versión actualizada de las instrucciones aclaratorias relativas al nuevo procedimiento de remisión de partes de los servicios públicos de salud (SPS) por coronavirus, que recoge puntualizaciones relevantes, como las siguientes:
1. Los partes de baja y alta en casos de afectación por coronavirus serán emitidos por los médicos de los SPS, y no por los facultativas de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de las Empresas Colaboradoras.
2. La contingencia a cumplimentar será siempre enfermedad común.
3. Se indican los códigos a emplear para este procedimiento, siendo aceptados únicamente estos.
4. La duración estimada de estos procesos de IT se fija entre 5 y 30 días naturales. La emisión del primer parte de confirmación no excederá en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial. Los sucesivos no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí.
5. Los partes de baja y confirmación podrán emitirse sin la presencia física de la persona trabajadora si se hubiera determinado aislamiento.
6. En tanto no se emita el parte médico de baja no se iniciarán las actuaciones tendentes a la suspensión de la relación laboral y al reconocimiento del derecho a la citada prestación económica por IT.
Por ello, se indican aquellas situaciones en que procede o no emitir un parte de baja en casos de aislamiento y de enfermedad.
Atentamente,
Martín Fernández
Adjunto – Secretario Técnico
FETEIA
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Telf:(+34)932 68 94 30
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