INCUMPLIMIENTO PLAZOS DE PAGO EN LOS CONTRATOS DE TRANSPORTE MERCANCÍAS POR CARRETERA (TIR.-F- 23/24)

INCUMPLIMIENTO PLAZOS DE PAGO EN LOS CONTRATOS DE TRANSPORTE MERCANCÍAS POR CARRETERA (TIR.-F- 23/24)
14 marzo, 2024 Ateia

 

Desde octubre de 2021, la LOTT incluye un régimen sancionador para aquellos sujetos que incumplan el plazo máximo de pago de las facturas correspondientes a los servicios de transporte de mercancías por carretera (60 días).

Tal y como ha ocurrido en ejercicios anteriores, esta es una de las cuestiones más importantes del Plan de Inspección del Transporte por carretera para el año 2024, del que se copia un extracto:

Control de la morosidad. La lucha contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera constituye una de las prioridades. La morosidad influye negativamente en la liquidez de las empresas, complicando su gestión financiera y afectando a su competitividad y rentabilidad. Este control, en los últimos años ha sido uno de los principales objetivos tras la introducción de nuevos tipos infractores por la ley 13/2021.

Por ello, recordamos nuevamente la importancia de cumplir con el plazo máximo legal de pago, de 60 días.

A continuación se recoge un resumen del régimen sancionador:

  1. Se incluye como infracción muy grave el incumplimiento del plazo de pago, en el pago del precio del transporte en los contratos de transporte de mercancías por carretera, cuando el obligado al pago no sea un consumidor y el precio del transporte sea superior a 3.000 euros.
  2. Se incluye como infracción grave el incumplimiento del plazo de pago, en el pago del precio del transporte en los contratos de transporte de mercancías por carretera, cuando el obligado al pago no sea un consumidor y el precio del transporte sea igual o inferior a 3.000 euros.
  3. Asimismo, el importe de las sanciones también dependerá del precio del transporte:

– Multa de 401 a 600 euros cuando el precio del transporte sea inferior a 1.000 euros.

– Multa de 601 a 800 euros cuando el precio del transporte esté comprendido entre 1.000 y 1.500 euros.

– Multa de 801 a 1.000 euros cuando el precio del transporte esté comprendido entre 1.501 y 3.000 euros.

– Multa de 1.001 a 2.000 euros cuando el precio del transporte comprendido entre 3.001 a 4.000 euros.

– Multa de 2.001 a 4.000 euros cuando el precio del transporte esté comprendido entre 4.001 y 6.000 euros.

– Multa de 4.001 a 6.000 euros cuando el precio del transporte sea superior a 6.000 euros (si bien se sancionará con multa de 6.001 a 18.000 euros las infracciones cuando el responsable de las mismas ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción muy grave de las previstas en esta Ley en los 12 meses anteriores, pudiendo ascender a 30.000 euros el importe de la multa cuando se considere que la conducta afecta significativamente a la capacidad y a la solvencia económica del acreedor o se haya superado en más de 120 días el plazo máximo legal de pago).

 

Dado que la LOTT se remite a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, a continuación se copia el artículo 4 de la misma:

Artículo 4. Determinación del plazo de pago.

  1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad.

Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan quince días naturales a contar desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios.

Cuando en el contrato se hubiera fijado un plazo de pago, la recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado.

  1. Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato, su duración no podrá exceder de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios. En este caso, el plazo de pago será de treinta días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incluso aunque la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anterioridad a la aceptación o verificación.
  2. Los plazos de pago indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.
  3. Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a quince días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período, factura resumen periódica, o agrupándolas en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago, agrupación periódica de facturas, y siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los sesenta días naturales desde esa fecha.

Podrán ver que en la LOTT se prevé la imposición de sancionas por incumplir el plazo máximo legal de pago no dispositivo (60 días), tal y como se prevé en el Preámbulo de la Ley que modificó la LOTT:

Por todo lo expuesto, se considera necesario crear en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, un nuevo tipo infractor por el incumplimiento del plazo máximo legal de pago de sesenta días previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en los contratos de transporte de mercancías por carretera, en línea con los precedentes existentes en nuestro ordenamiento jurídico referidos a otros sectores económicos en los que, al igual que en los transportes de mercancías por carretera, es frecuente una asimetría entre las partes en la relación contractual que propicia aún más, si cabe, este incumplimiento, lo que hace necesario abordar esta situación de competencia desleal en el marco normativo ordenador de la actividad. Tal es el caso de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

 

Esta obligación resulta de pago para todos los pagadores, no consumidores.

 

Atentamente,

 

Martín Fernández

Secretario Técnico

FETEIA

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