
Remitimos la comunicación de la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica de Comercio Exterior (Secretaría de Estado de Comercio) en la que se informa de que el próximo 18 de mayo comenzará el control de seguridad de los nuevos productos incluidos en el Anexo del Real Decreto 330/2008 y se facilitan notas informativas.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
Via Laietana, 32-34 3ª 08003 Barcelona
Telf: (+34) 932 68 94 30 feteia@feteia.org
___________________________________
Asunto: Implementación Orden PJC/161/2026, (ampliación al anexo del Real Decreto 330/2008)
[…]
Como sabéis el pasado mes de febrero salió publicada la Orden PJC/161/2026, en la que se publica una ampliación al anexo del Real Decreto 330/2008 sobre control de seguridad de productos industriales. Por diversos motivos nos hemos visto obligados a implementar el control unos meses después de lo esperado. El próximo día 18 de mayo se comenzará el control de seguridad de los nuevos productos, y coordinados con la AEAT, se comenzará a solicitar el certificado SOIVRE correspondiente de seguridad para el despacho de estas mercancías. Todos estos productos se canalizarán a través de PUE COM soportado por la AEAT.
Hay que tener en cuenta que los aparatos eléctricos y electrónicos, que anteriormente estuvieran siendo gestionados a través de PUE ROHS, y estén en la lista de nuevos productos del RD 330/2008, al incorporar el control de seguridad, pasarán a ser gestionados por PUE COM (con controle de seguridad y de ROHS). Detalle de la implementación podéis encontrar en la NOTA del S.I. SOIVRE nº 1 adjunta.
NOTA INFORMATIVA SI SOIVRE N1 2026 RD 330_Fda
Siendo conscientes de que existen mercancías en los depósitos aduaneros que han llegado a los mismos antes del 18 de mayo de 2026, se ha implementado un sistema de regularización de existencias, que estará operativo desde 27 de abril a 27 de mayo. Se puede conocer la gestión implementada en la NOTA del S.I. SOIVRE nº 3 adjunta.
NOTA INFORMATIVA SI SOIVRE 3 REGULARIZACI_Fda
Por último, se ha contemplado un sistema de autodeclaración ante la aduana de ciertos textiles para los que NO PROCEDE el control, para Importadores OEA, cuyo detalle puede verse en la NOTA del S.I. SOIVRE nº 2 adjunta.
NOTA INFORMATIVA SI SOIVRE 2 AUTODECLARAC_Fda
Para cualquier información adicional que necesitéis podéis dirigiros al SI SOIVRE de la DT o DP de Comercio de vuestra demarcación.
Saludos cordiales,
Subdirección General de Inspección, Certificación
y Asistencia Técnica de Comercio Exterior
Secretaría de Estado de Comercio
