ICS2_CONTINUACION Y ACLARACIONES (ADU.-F- 17/23)

ICS2_CONTINUACION Y ACLARACIONES (ADU.-F- 17/23)
17 febrero, 2023 Ateia

 

Como continuación de las comunicaciones anteriores, se facilitan algunas aclaraciones e informaciones sobre ICS2 que pueden resultar de interés:

ICS2 es el nuevo sistema de seguridad que ha implementado la UE para garantizar la seguridad en la importación de las mercancías. Actualmente contamos con ICS, pero ICS2 no es una simple actualización menor, sino que implica un cambio de filosofía. ICS se basa en la ENS y en la “pre-llegada” y con ICS2 los controles de seguridad se adelantan a la “pre-carga”.

Por tanto, ahora hay 2 momentos para hacer declaraciones de seguridad “pre-carga / pre-loading” y “pre-llegada / pre-arrival”. Se empieza facilitando la información del PLACI y se va completando la ENS con información comercial, como el HS Code. Durante todo este tiempo, la autoridad aduanera irá ejecutando análisis de riesgo y podrá aceptar – solicitar más información – rechazar la mercancía.

En cuanto a lo concreto de en que nos afecta a los transitarios, somos uno de los actores que puede remitir la información a ICS2. Importante tener en cuenta que en la declaración realizada únicamente por el transportista (Full Carrier), el transitario no haría la comunicación a ICS2, pero facilitaría información confidencial al transportista. Esta es una cuestión voluntaria.

En caso de optar el transitario por comunicar su parte de información, ha de hacerlo desde el primer momento, previo incluso al envío. Para ello, tendrá que cumplir con los requisitos técnicos exigibles, esto es, con tener un sistema compatible con ICS2.

Esta fase 2 (Release 2) afecta a transportes aéreos, la fase siguiente ya resultará de aplicación a los restantes (aéreo, marítimo y ferroviario).

CUESTIONES MÁS IMPORTANTES EN EL CORTO PLAZO

  1. Aquellas empresas que quieran APLAZAR la realización de comunicaciones a través de ICS2, deberán remitir la solicitud de acogimiento a la ventana de despliegue antes del 1 de marzo de 2023.

Se recomienda hacerlo cuanto antes y solicitarlo por el mayor tiempo posible (el límite del aplazamiento es el 2 de octubre de 2023). Toda la información, tanto de contenido de la solicitud como de dirección de la AEAT a la que enviar la solicitud, se encuentra en la NI GA 1/2023, que se remite nuevamente por su relevancia.

Si no se solicita el referido aplazamiento antes del 1 de marzo, las empresas estarán obligadas a hacer las comunicaciones a través de ICS2 a partir del 1 de julio de 2023. Por el contrario, si se solicita el aplazamiento, las empresas transitarias estarán obligadas a realizar dichas comunicaciones (por sí mismos o al transportista) a partir del 2 de octubre de 2023.

  1. Si se emplea un software externo para los trámites aduaneras, es el proveedor de este software el que debe pasar los test de conformidad y adaptar su sistema a ICS 2. Por ello, se recomienda ponerse en contacto con el proveedor de servicios informáticos para trámites aduaneros, para ir gestionando los pasos a realizar.

Aquellas empresas con software propio, tendrán que pasar los test de conformidad ellas mismas.

 

  1. Certificado electrónico: se recomienda revisar el tipo de certificado electrónico empleado por las empresas, para la firma de documentos y envíos de información.

Si bien con carácter general resulta necesario validar estos certificados en el sistema UUM&DS de la UE, desde la AEAT se nos ha transmitido que los certificados que estén vinculados al N.I.F. del declarante, (por ejemplo, el emitido por la FNMT contiene el N.I.F. de la empresa) y siempre que el EORI esté vinculado a ese mismo N.I.F., no habría que realizar este paso de validación.

 

Atentamente,

 

Martín Fernández

FETEIA

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