ICS2. Documentos e información de interés (UE.-F- 01/23)

ICS2. Documentos e información de interés (UE.-F- 01/23)
15 marzo, 2023 Ateia

 

Para su información, facilitamos los siguientes documentos sobre ICS elaborados por la UE:

–        Preparación técnica.

–        Requisitos de presentación de datos previos a la llegada.

–        Nuevos requisitos para introducir productos por vía aérea en o a través de la UE.

Los documentos tienen cierta información de interés, como la siguiente:

  • Supuesto en el que ICS2 resulta de aplicación a transitarios: a los transitarios y los agentes de transporte que expiden conocimientos aéreos house y no desean compartir información detallada con las compañías aéreas en la ENS.
  • Certificados digitales necesarios: certificado para firmar digitalmente los mensajes y certificado de seguridad de la capa de transporte (TLS).

Estos certificados se emiten con distintos propósitos. Los de la FNMT más comunes, son los de persona física o persona jurídica, que por un lado permiten la autenticación de esa persona y permiten también que firme. En ICS2, servirían para actuar en nombre del NIF vinculado al EORI, para poder firmar los mensajes que se manden al sistema en nombre del EORI que actúa como Sender (sujeto que envía la información). Este certificado lo tiene que tener el EORI del que manda los mensajes técnicos, que puede ser el propio Declarante o el IT Service provider contratado para que envíe los mensajes técnicos.

El segundo certificado del que se habla es el que permite establecer la conexión segura entre el sistema informático del Sender y el STI. Este segundo certificado se suele usar en servidores para establecer conexiones seguras (TLS), un certificado que permite identificar al servidor o al cliente que trata de establecer la conexión. La FNMT también emite este tipo de certificados, pero son distintos a los de persona física o jurídica. ICS2 admite certificados comerciales para este tipo de certificados, que no tienen que ser validados por los países miembros. Lo único que se tiene que hacer es incluir la parte pública del certificado cuando se dé de alta el Access Point en el STI-STP, y la Comisión valida que es de los que puede manejar.

Este certificado también lo tiene que tener el Sender, el que establece la conexión con el STI.

Es decir, es el Sender quien debe disponer de estos dos certificados (cada empresa debe decidir si ser ella misma Sender o contratar a un proveedor para que actúe como tal).

Aparte de esto, el Operador Económico deberá registrarse en la base de la UE, para entre otras cosas, indicar su posición y quien será su Sender. Para esto se necesita solo el primer certificado (se recuerda que no tiene que ser obligatoriamente el de la FNMT).

  • Desarrollo de las pruebas de conformidad.

Con respecto al documento de “nuevos requisitos”, debe destacarse lo siguiente:

En el mismo se indica que, para la evaluación del riesgo previa a la carga, el transitario con sede fuera de la UE puede o bien proporcionar a la compañía aérea información anticipada sobre el transporte de mercancías previo a la carga (PLACI) sobre las mercancías transportadas a la UE, o bien presentar los datos él mismo.

Sin embargo, se aclara que puede ser un operador residente en España (consignee, representante, transitario español…) el que facilite la información requerida antes de la carga de la mercancía. El que disponga de la información y pueda declararla.

El problema que puede surgir, es que en esta fase de análisis de riesgos cabe la posibilidad de que se manden Referrals para tratar de mitigar los riesgos detectados. Estos referrals los recibirá el Declarante, que si es el receptor de las mercancías, deberá ponerse en contacto con el que remite/carga las mercancías para poder contestar a los referrals. Y deberá también tener mecanismos para responder ante un Do Not Load, en coordinación con el carrier en origen.

En el sistema, opcionalmente, el carrier puede decidir recibir estos mensajes también, asociados a envíos bajo su medio de transporte. Por si esto facilita la operativa de carga. Si la información la comunica el operador en origen, debe estar debidamente conectado y tener la capacidad de conteras a los Referrals.

En definitiva, es una cuestión a valorar por cada operador.

De acuerdo con la información facilitada por las autoridades, El EORI es un dato obligatorio para ciertos actores en la ENS, y opcional para otros:

–     Es obligatorio para el Sender (el que manda el mensaje al sistema), Declarant, Representative, Carrier, Supplementary Declarant y Additional Supply Chain Actor

–        Es opcional para el Consignor, para el Consignee y Notify Party.

Se facilita también una presentación de la Comisión Europea en la que, además de explicar los roles de las diferentes partes, se facilita información sobre los tipos de declaraciones (ya sea complete o multiple filing). Se recuerda que la información sobre las declaraciones se encuentra en el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.

 

Atentamente,

 

Martín Fernández

Secretario Técnico

FETEIA

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