
Se adjunta nuevamente la circular, ya que el enlace incluido en el envío anterior no era el correcto. Disculpar las molestias ocasionadas.
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Facilitamos la versión actualizada de la guía “The temporary EUR 3 customs duty and the Union handling fee – Guidance for Member States and Trade», elaborada por DG TAXUD
Se recuerda que el arancel temporal, para ventas a distancia de productos con un valor intrínseco de hasta 150 euros, se aplica desde el 1 de julio de 2026 hasta el 1 de julio de 2028.
La tasa de tramitación de la Unión (Union Handling Fee, UHF) es de 2 EUR, sea cual sea el valor de las mercancías. No es temporal.
El derecho y la tasa se calculan por partida de la declaración (item), ventas en depósito, garantías, tipos de declaraciones o códigos a incorporar.
En la guía se tratan materias como normas antiabuso para situaciones en las que se intente evitar la aplicación del concepto de venta a distancia.
Las mercancías vendidas a consumidores antes o durante su almacenamiento en un depósito aduanero se tratan como ventas a distancia. La Comisión está modificando el artículo 201, letra e), del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (RD CAU) para confirmar que a estas mercancías se les aplican el derecho y la UHF. Con el nuevo CAU, los depósitos aduaneros para ventas a distancia solo estarán disponibles a partir del 1 de julio de 2028.
El derecho de 3 EUR y la UHF deben estar cubiertos por una garantía o pagarse antes del levante.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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