Guía no vinculante FLEGT (madera y productos de la madera) (ADU.-F- 06/20)

Guía no vinculante FLEGT (madera y productos de la madera) (ADU.-F- 06/20)
5 febrero, 2020 Ateia

 

Facilitamos una GUIA de la Comisión Europea, no vinculante, referida a las licencias FLEGT “Forest Law Enforcement, Governance and Trade” aplicables a las importaciones de madera y productos de la madera en la UE, que garantice la legalidad de la madera: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:C:2020:020:FULL&from=ES publicada en el Diario Oficial de la UE el día 21.01.2020.

 

A continuación, destacamos determinadas particularidades sobre el referido marco jurídico que prevé un sistema de control a determinados productos de la madera exportados desde países que han suscrito un acuerdo de asociación voluntario (AAV) con la UE.

 

  • Los productos de la madera exportados de esos países deben ir acompañados de una licencia FLEGT, expedida en el país socio que garantice la legalidad de la madera (es decir, que han sido producidos a partir de madera nacional recogida legalmente o de madera recogida legalmente en un tercer país e importada en un país socio de conformidad con las disposiciones nacionales del país socio).

 

  • Con el fin de asegurar la eficacia del sistema de licencias FLEGT, las Aduanas no pueden despachar a libre práctica los productos de la madera sujetos a este sistema, a menos que se haya presentado ante la autoridad competente del Estado miembro una licencia FLEGT y esta la haya aceptado.

 

  • El objetivo principal de las presentes Directrices es contribuir a que las Aduanas y las autoridades competentes en relación con FLEGT desempeñen eficazmente sus funciones de conformidad con la legislación FLEGT, que establece el sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la UE, así como sus normas de desarrollo.

 

  • En los casos en que las autoridades competentes sean distintas de las Aduanas, la cooperación y la comunicación entre las autoridades constituyen un elemento esencial del proceso de puesta en práctica de los controles fronterizos previstos en la legislación FLEGT. La legislación prevé diferentes formas de cooperación: entre otras, la comunicación sobre las licencias FLEGT aprobadas, la delegación de funciones en las Aduanas, la coordinación de los procedimientos de verificación o el intercambio de datos por vía electrónica, entre otras cosas.

 

  • A fin de garantizar una puesta en práctica adecuada y un planteamiento común, se recomienda que la cooperación entre las Aduanas y las autoridades competentes, y en su caso, con otras autoridades con competencias en ámbitos conexos, se base en acuerdos nacionales formales.

 

  • Mercancías comerciales y no comerciales: Los productos de la madera de naturaleza no comercial no se inscriben en el ámbito de aplicación del Reglamento FLEGT y, por tanto, están exentos de la obligación de estar cubiertos por una licencia FLEGT cuando se importan a la UE. La distinción entre mercancías comerciales y no comerciales cobra importancia en un contexto como el actual, caracterizado por una creciente movilidad de personas y mercancías a todos los niveles. Los viajeros, los proveedores profesionales de servicios, las personas que cambian de residencia o los consumidores que hacen uso del comercio a distancia que suponga un suministro directo a través de los servicios postales y de mensajería, son otros tantos ejemplos de situaciones en las que los servicios de aduanas pueden encontrarse con productos de la madera procedentes de países socios.

 

  • El Reglamento FLEGT hace referencia a la definición de mercancías desprovistas de todo carácter comercial establecida en el Reglamento (CEE) 2454/93 de la Comisión. Conforme a esta definición, las mercancías no comerciales en el contexto FLEGT son aquellos productos de la madera que reúnen las condiciones siguientes: cuya entrada para despacho a libre práctica presenta un carácter ocasional.

 

  • Controles en el marco de los procedimientos aduaneros simplificados:  Las Aduanas pueden conceder a los operadores económicos que la soliciten y que reúnan ciertas condiciones y criterios una autorización para utilizar procedimientos simplificados. Estos operadores económicos pueden beneficiarse de las formalidades simplificadas en lo que respecta a sus declaraciones en aduana y al despacho de las mercancías siempre que importen o exporten hacia/desde la UE.

 

  • La autorización debe incluir condiciones que garanticen que se respetan plenamente las disposiciones FLEGT y que pueden realizarse los controles necesarios, mediante la inclusión de cláusulas claras sobre los aspectos siguientes: — Antes de que la madera FLEGT cubierta por el Reglamento FLEGT pueda despacharse a libre práctica, la autoridad competente debe haber aprobado la licencia FLEGT. — Las Aduanas deben estar facultadas para efectuar controles antes de que la madera se despache a libre práctica. — El levante de madera FLEGT antes de que la autoridad competente haya aprobado la licencia FLEGT constituye una infracción de la legislación FLEGT.
  • Eliminación de la madera retenida Según la legislación FLEGT: Las Aduanas pueden suspender el levante o retener productos de la madera si tienen motivos para creer que la licencia no es válida. Si las autoridades competentes constatan que este es el caso, deben actuar de conformidad con la legislación nacional en vigor. En caso de no conformidad, las autoridades deben respetar la legislación y los procedimientos aplicables, incluida la legislación aduanera, ya que las mercancías tienen el estatuto de no pertenecientes a la Unión. Se recomienda, sin embargo, incluir en los acuerdos nacionales, para aquellos aspectos que no se describen en detalle en la legislación aplicable o los procedimientos existentes, disposiciones claras sobre las acciones que han de tomarse a raíz de una infracción, en particular en lo que respecta a la eliminación de las mercancías.

 

Atentamente,

 

 

Martín Fernández

Adjunto – Secretario Técnico

FETEIA

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