Exención de derechos antidumping (medida Taric 464-REU) Vs. aplicación gestora de destino final. -CIRCULAR ADU.-F-101/17

Exención de derechos antidumping (medida Taric 464-REU) Vs. aplicación gestora de destino final. -CIRCULAR ADU.-F-101/17
20 diciembre, 2017 Ateia

 

Apreciados todos,

 

Publicación en el apartado NOVEDADES de la web de Aduanas e IIEE.:

Exención de derechos antidumping (medida Taric 464-REU) Vs. aplicación gestora de destino final.

«Se ha solucionado el problema detectado en las declaraciones de importación con destino final referido a la exención de derechos antidumping (medida TARIC 464-REU) que impedía el alta de estas declaraciones en la aplicación gestora de destino final.

A partir de mañana 13-12-2017 a las 08:00, el sistema funcionará correctamente siempre que se incluya la correspondiente autorización de destino final en la casilla 44 con el código D019 tal y como establece la medida

TARIC.

Se recuerda que el código de reducción que debe declararse en la casilla 36 para estos casos es el 00.»

 

Enlace Exencion de derechos antidumping medida Taric 464 REU Vs aplicacion gestora de destino final

 

Atentamente,

 

A.Figueroa
FETEIA

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