Evento Brexit Departamento de Aduanas e II.EE (ADU.-F- 180/20)

Evento Brexit Departamento de Aduanas e II.EE (ADU.-F- 180/20)
20 octubre, 2020 Ateia

 

Por la presente, informamos sobre el evento relativo al Brexit organizado por el ICEX y el Departamento de Aduanas e II.EE, que ha tenido lugar esta misma mañana.

En la misma se recordó que, en la medida en que Reino Unido es tercer estado, una vez que finalice el periodo transitorio, dejará de aplicar la normativa de la UE y, en consecuencia, habrá que realizar las tramitaciones aduaneras y los controles correspondientes. Las operaciones dejarán de ser operaciones intracomunitarias, para ser importaciones o exportaciones (con el cambio que supone en la gestión del IVA). En relación con la aplicación de aranceles, todavía es posible que se cierre un acuerdo comercial, por lo que es algo que se mantiene la incógnita. En caso contrario, se aplicará según el régimen general.

El mensaje transmitido desde el Departamento es que sí habrá tramitación en frontera, pero en cuanto a arancel y tributos, hay que esperar.

Una cuestión en la que se ha incidido es que muchas empresas que mantienen relaciones comerciales con el Reino Unido no son conscientes de los cambios que deberán afrontar y, en particular, de la necesidad de realizar trámites aduaneros. Por ello, sería aconsejable ir contactando con aquellos clientes que mantengan esos intercambios comerciales, con la finalidad de que estén preparados (sobre todo, si únicamente tienen relaciones comerciales con Reino Unido, deben analizar su capacidad técnica y humana para el nuevo marco de las operaciones, así como obtener el número EORI, tanto español como, en su caso, británico).

El EORI será necesario para todos los operadores que realicen operaciones aduaneras (importador, exportador, representante aduanero, transportista…). Es necesario aunque se actúe a través de representante aduanero. En relación con la prestación de servicios, depende del tipo que sean: un servicio de asesoría, por ejemplo, no requiere EORI, pero el servicio de transporte de mercancías o la propia representación aduanera, sí.

Se recomienda la realización de pre-declaraciones aduaneras (el Departamento está trabajando en el pre-despacho).

En relación con aquellas mercancías que se encuentren en movimiento en la fecha del fin del periodo transitorio desde Reino Unido hasta la UE, estas mantendrán el estatuto U.E.

Por parte de los Servicios de Inspección en frontera, el mensaje ha sido muy similar: Reino Unido es tercer estado, por lo que habrá que pasar los controles correspondientes.

Desde el MAPA destacaron que hay que estar atento durante los primeros meses a los regímenes establecidos para las 3 fases (se adjunta el Border Operation Model que lo explica con máximo detalle), puesto que, dependiendo del tipo de producto se le aplicarán o no controles a los productos en su entrada a Reino Unido.

Desde Sanidad Exterior, se ha apuntado que resultará necesario contar con los certificados sanitarios correspondientes y realizar las declaraciones con la antelación necesaria.

Desde el SOIVRE destacaron la importancia de obtener las licencias, certificaciones y homologaciones pertinentes. Otro factor a destacar será el de conocer qué ocurre finalmente con los aranceles.

Desde la AEMPS recordaron que aquellos que realicen intercambios comerciales de medicamentos o productos sanitarios con Reino Unido necesitarán la autorización correspondiente. También habrán de tenerse en cuenta los necesarios cambios en los certificados y etiquetados.

Desde la Dirección General de Transporte Terrestre se ha destacado que la imposición de contingentes para el transporte internacional dependerá en gran medida de si se alcanza o no un acuerdo comercial.

Por último, debe tenerse en cuenta que no todos los puertos españoles cuentan con los correspondientes PCF, por lo que quizás sea necesario reorganizar algunas rutas.

En las próximas fechas tendrán lugar nuevas sesiones, de las que se informará debidamente.

Documento (en inglés)

 

Atentamente,

 

Martín Fernández

Adjunto – Secretario Técnico

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