EUDR_DOCUMENTO DE TRABAJO CON CÓDIGOS TARIC (ADU.-F- 147/26)

EUDR_DOCUMENTO DE TRABAJO CON CÓDIGOS TARIC (ADU.-F- 147/26)
29 septiembre, 2026 Ateia

 

Informamos de que la Comisión Europea ha publicado la Revisión 1 de su documento de trabajo sobre los datos TARIC relativos al Reglamento EUDR.

 

La revisión recoge las modificaciones introducidas por el Reglamento (UE) 2025/2650 y el Reglamento Delegado (UE) 2026/2102, que han cambiado la lista de materias primas y productos pertinentes. En él se indican los códigos de documento TARIC que deben consignarse en las declaraciones de importación y exportación para los tipos de medida 776 (control a la importación) y 777 (control a la exportación). Los importadores declaran el código TARIC de 10 dígitos y los exportadores, el código NC de 8 dígitos.

 

Los códigos principales siguen siendo C716, para la declaración de diligencia debida, y C717, para el identificador de la declaración simplificada presentada por microoperadores o pequeños operadores primarios. La descripción de C717 se ha modificado para reflejar el nuevo régimen simplificado del artículo 4 bis, introducido por el Reglamento (UE) 2025/2650. Se mantienen los códigos de exención existentes Y129, Y132, Y141 e Y142.

 

Se han añadido varios códigos nuevos:

 

  • C718: exportación o reimportación de productos introducidos en el mercado de la UE durante el periodo transitorio, es decir, desde el 30 de junio de 2023 hasta la fecha de aplicación del EUDR.
  • Y133: productos usados y de segunda mano, residuos y productos recuperados, productos derivados de productos recuperados y mercancías fabricadas con material que ha completado su ciclo de vida.
  • Y187: muestras de valor y cantidad insignificantes y productos destinados a examen, análisis o ensayo.
  • Y190: materiales y envases de embalaje, tanto de un solo uso como reutilizables, cuando se utilicen exclusivamente para sostener, proteger o transportar otro producto y se presenten junto con él.
  • Y191: productos utilizados en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario, así como correspondencia y material publicitario que acompañe a otro producto.
  • Y187, Y190 e Y191 solo se aplican cuando el anexo I del Reglamento lo prevé expresamente. Por ejemplo, Y190 solo se aplica a las partidas 4401, 4405, 4415, 4416 y 4811.

 

Atentamente,

 

Martín Fernández

Secretario Técnico

FETEIA

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