
Facilitamos la comunicación de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril relativa al documento electrónico de control administrativo.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
Via Laietana, 32-34 3ª 08003 Barcelona
Telf: (+34) 932 68 94 30 feteia@feteia.org
Asunto: Documento electrónico de Control Administrativo | Nueva Resolución, de 5 de junio de 2026. Repositorio de preguntas frecuentes. Inscripción a los Webinar
Buenos días:
Desde la Subdirección General de Inspección del Transporte por Carretera y Ferrocarril, le recordamos que, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 222.1 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), durante la realización de servicios y actividades reguladas por esta norma, deben llevarse a bordo del vehículo los documentos de control administrativo que se establezcan. Estos documentos de control resultan obligatorios en la realización de transportes interiores, con origen y destino dentro del territorio del Estado español, incluido el cabotaje.
Por otra parte, la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, establece la obligatoriedad del Documento de Control Administrativo en formato electrónico (DeCA) a partir del 5 de octubre de 2026:
«1. El documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, regulado en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, deberá ser necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley.
2. La hoja de ruta, regulada en la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de personas por carretera, será necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley.»
En consecuencia, y con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 222.2 de la ROTT, y garantizar que la documentación de control en formato electrónico reúna las características que garanticen la disponibilidad, integridad, inalterabilidad e inviolabilidad de su contenido, así como determinar el modo en que deben poder obtenerse las copias de dicha documentación de control por el personal de los Servicios de Inspección y de los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte cuando se expidan utilizando medios electrónicos, le notificamos que el pasado Viernes, 12 de junio de 2026, se ha publicado en el BOE, la Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se establecen las características que deben reunir los sistemas y los documentos electrónicos de control administrativo exigidos en los transportes por carretera.
Tal y como se recoge en el apartado décimo de dicha resolución, esta sustituye a la Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Transporte Terrestre, que queda sin efecto.
Asimismo, con el objetivo de aclarar algunas de las dudas más frecuentes relativas al DeCA, se ha publicado en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, el siguiente enlace:
Preguntas frecuentes (FAQ) DeCA | Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
De manera adicional, desde esta Subdirección, se ha programado un webinar donde se explicará la nueva resolución. El mismo webinar se imparte en tres fechas diferentes: 24 y 29 de junio, y 1 de julio, en horario 10:00 a 12:00. Puede usted registrarse a las jornadas a través del siguiente enlace:
DeCA | Inscripción a los Webinar
Le invitamos a revisar tanto la nueva resolución como el repositorio, donde podrá encontrar respuesta a muchas de las cuestiones relativas a este documento, y a asistir a las sesiones de webinar, donde, en la medida de lo posible se intentará dar respuesta a todas las dudas que adicionales que puedan surgir. No obstante, le recordamos que, en caso de tener consultas más específicas o necesitar aclaraciones adicionales, puede dirigirse a nuestro buzón de contacto: mercancias.tcyf@transportes.gob.es
Un cordial saludo,
Subdirección General de Inspección de Transporte por Carretera y Ferrocarril
Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales le informamos que los datos contenidos en este correo y/o archivo adjunto formarán parte de un fichero titularidad de ATEIA ARAGON OLT con la finalidad de mantener una relación comercial. En este sentido, ATEIA ARAGON OLT se compromete a respetar la confidencialidad en la utilización de estos datos, así como a dar cumplimiento a su obligación de guardarlos y adaptar todas las medidas de seguridad oportunas para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Sin perjuicio de ello, Ud. podrá ejercitar sus derechos en materia de protección de datos dirigiéndose a ateia@ateiaaragon.org. Puede ampliar esta información sobre protección de datos en nuestra web https://www.ateiaaragon.org