Convenio AEAT – Secretaría Estado Comercio_Cesión de información carácter aduanero en regímenes aduaneros especiales de perfeccionamiento activo y pasivo (ADU.-F- 17/20)

Convenio AEAT – Secretaría Estado Comercio_Cesión de información carácter aduanero en regímenes aduaneros especiales de perfeccionamiento activo y pasivo (ADU.-F- 17/20)
25 febrero, 2020 Ateia

 

Para su información, facilitamos la Resolución de 16 de febrero de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Secretaría de Estado de Comercio, en materia de cesión de información de carácter aduanero en relación con los regímenes aduaneros especiales de perfeccionamiento activo y de perfeccionamiento pasivo (el “Convenio”).

 

El objeto del Convenio consiste en establecer el marco en virtud del cual la Dirección General de Política Comercial y Competitividad (la “DGPCC”) tenga acceso a la información y a los documentos contenidos en las solicitudes de autorización y modificación  de un régimen aduanero especial de perfeccionamiento activo o de perfeccionamiento pasivo, en las autorizaciones concedidas y a los datos de su ejecución que estén en posesión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dando cumplimiento con ello al Código Aduanero de la Unión.

 

Si bien la Orden PCI/933/2019, de 11 de septiembre, relativa a la autorización de los regímenes aduaneros especiales de perfeccionamiento activo, de perfeccionamiento pasivo y de importación temporal, prevé que la competencia para la autorización y modificaciones de los regímenes corresponde al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, también  establece las competencias de la DGPCC en esta materia, para determinar los supuestos en los que la DGPCC deberá emitir informes vinculantes u observaciones no vinculantes sobre las solicitudes de autorizaciones o modificaciones de los regímenes (también podría darse el supuesto en que las autorizaciones se basen en las solicitudes realizadas en la propia declaración aduanera).

 

Lo anterior provoca, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5.1 del CAU, que la DGPCC tenga la consideración de autoridad aduanera en relación con las autorizaciones del régimen aduanero especial de perfeccionamiento activo y de perfeccionamiento pasivo.

 

Por ello, los datos y documentos de las solicitudes de autorización o modificación de un régimen aduanero especial de perfeccionamiento activo o de perfeccionamiento pasivo, salvo que se puedan tramitar por medio de una declaración aduanera, deben estar a disposición de la DGPCC, a los efectos de poder ejercer las competencias que, en el proceso de autorización de tales regímenes aduaneros especiales, le correspondan.

 

El acceso a la información se realizará por medios electrónicos.

 

Atentamente,

 

Martín Fernández

Adjunto – Secretario Técnico

FETEIA

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