Control fitosanitario a tractores nuevos (ADU.-F- 111/20)

Control fitosanitario a tractores nuevos (ADU.-F- 111/20)
10 junio, 2020 Ateia

 

Para su información, remitimos las últimas comunicaciones del Departamento de Aduanas e IIEE sobre el control fitosanitario a tractores nuevos.

 

Atentamente,

 

Martín Fernández

Adjunto – Secretario Técnico

FETEIA

Via Laietana, 32-34 4ª – 08003 Barcelona

Telf:(+34)932 68 94 30

feteia@feteia.org


Buenos días Martín

 

Ya hemos propuesto a Agricultura la posibilidad de incluir declaración del importador para ciertas partidas, incluyendo esta. En cuanto nos den el visto bueno daremos de alta el documento correspondiente

Un saludo,

Nerea Rodríguez Entremonzaga Subdirectora General de Gestión Aduanera

***

Estimada Nerea:

 

Nos ponemos en contacto contigo para tratar nuevamente el asunto del control fitosanitario a los tractores para uso con fines agrícolas o forestales.

De la revisión del Reglamento (UE) 2019/2072 consideramos que el mismo únicamente exige certificado fitosanitario para la introducción de tractores para uso con fines agrícolas o forestales (incluyéndose, por tanto, los tractores para siembra) que hayan sido utilizados, no resultando necesario en ningún caso el certificado para tractores nuevos.

En este sentido, el Anexo XI del Reglamento que contiene la lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos para cuya introducción en el territorio de la Unión se exige certificado fitosanitario, incluye entre aquellos la “maquinaria y vehículos que han sido utilizados con fines agrícolas o forestales”.

Con mayor detalle, al indicar las partidas arancelarias contiene la expresión “ya utilizados”:

Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 8709) – ya utilizados:

– Tractores de carretera para semirremolques: ex 8701 20 90

– Los demás, excepto tractores de un solo eje, tractores de carretera y tractores de orugas:

– – – Tractores agrícolas y tractores forestales, de ruedas:

ex 8701 91 10

ex 8701 92 10

ex 8701 93 10

ex 8701 94 10

ex 8701 95 10

Por otra parte, de la lectura del correo del servicio fitosanitario de Valencia, nosotros consideramos que se determinó que no correspondía control fitosanitario, precisamente por ser nuevo, pues así se especifica en el correo.

Por todo ello, reiteramos la conveniencia de establecer un código que exima de la inspección FITO a todos los tractores nuevos, pues, de lo contrario, continuamos obligados a solicitar la inspección que, como viene manteniendo la Delegación del FITO en Valencia, no procede, lo cual nos supone, en definitiva, un coste adicional a la mercancía por almacenajes y retrasos en la disposición de la misma por parte de los importadores.

Agradeciendo de antemano tu atención, recibe un cordial saludo,

 

Martín Fernández

Adjunto – Secretario Técnico

FETEIA


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