Consulta y respuesta del Ministerio sobre la presentación telemática y firma electrónica de los documentos TRACES (ADU.-F- 156/20)

Consulta y respuesta del Ministerio sobre la presentación telemática y firma electrónica de los documentos TRACES (ADU.-F- 156/20)
7 agosto, 2020 Ateia

 

Adjuntamos respuesta del Jefe de  Área de Control Internacional de Mercancías del Ministerio de Sanidad a la consulta formulada por nuestra Federación sobre la aceptación de los certificados firmados digitalmente por parte de los Servicios de Inspección de Sanidad Exterior.

 

Atentamente,

Secretaría

FETEIA

Via Laietana, 32-34 4ª – 08003 Barcelona

Telf:(+34)932 68 94 30

feteia@feteia.org

 

***

Estimado Martín,

El 23 de julio fue enviada una comunicación a todos los servicios de Sanidad Exterior, indicando lo siguiente:

“… mientras se mantenga la vigencia del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/46, se continuarán aceptando las copias de los certificados oficiales (originales o sustitutivos) o de las declaraciones oficiales (para las que la normativa exija la presentación del ejemplar original), autorizándose la importación cuando:

a)      El certificado o declaración haya sido emitido en TRACES y el interesado presente un documento en el que se afirme que el original del certificado oficial se presentará tan pronto como resulte técnicamente posible, o

b)     No habiendo sido emitido en TRACES:

i)                 Las copias hayan sido facilitadas por medios electrónicos, se encuentren provistas de un código seguro de verificación, de forma que resulte posible comprobar en línea la autenticidad de los documentos, y el interesado presente un documento en el que se afirme que el original del certificado oficial se presentará tan pronto como resulte técnicamente posible, o

ii)                Las autoridades competentes del país tercero, a través de un canal oficial, den fe de la autenticidad de los documentos, adjuntando una copia electrónica de cada uno de ellos. En este caso el interesado deberá presentar un documento en el que se afirme que los ejemplares originales se presentarán tan pronto como resulte técnicamente posible”.

El criterio, desde esa fecha hasta hoy no ha cambiado.

Por otra parte, te confirmo que aunque para nosotros lo ideal sería que el interesado también adjuntase una copia de todos los documentos en TRACES, somos conscientes que no podemos obligar a  hacerlo a todos los transitarios. Sin embargo, para cumplir íntegramente con la Ley 39/2015, todas las solicitudes, incluyendo la parte I del CHED, así como la presentación de la documentación correspondiente a cada uno de los expedientes, debe ser registrada de entrada. Por la tanto y mientras dicha operación no pueda llevarse a cabo a través de SISAEX o de la VUA, no queda otro remedio que hacerlo a través del registro electrónico común (Red SARA).

Muchas gracias. Un saludo,

Jefe de Área de Control Internacional de Mercancías

Subdirección General de Sanidad Exterior

Dirección General de Salud Pública

Secretaría de Estado de Sanidad Ministerio de Sanidad

 

***

Estimado Fernando:

Nos ponemos en contacto contigo para trasladarte una serie de consultas que nos han remitido nuestras empresas asociadas:

  • En primer lugar, el pasado 23 de julio nos confirmaste que habíais dado instrucción a los servicios de Sanidad Exterior para seguir admitiendo copias de certificados o declaraciones oficiales. Sin embargo, nos queda la duda de si los Servicios de Inspección de Sanidad Exterior continuarán aceptando los certificados firmados digitalmente. Hacemos esta consulta porque empresas de nuestro colectivo están teniendo CSO-TRACES NT procedentes de Marruecos en los que el certificado del veterinario está firmado digitalmente y están siendo rechazados.

Nuestro entendimiento es que un CSO original firmado electrónicamente es igualmente válido, pero agradeceríamos confirmación al respecto.

  • En segundo lugar, en relación con el reciente Protocolo para la tramitación electrónica de expedientes y otras solicitudes, nuestro entendimiento del apartado IV.1. “Notificación de partidas comerciales por parte de los interesados”, es que siempre resultará obligatorio presentar una copia de la parte 1 del CHED, así como el resto de documentación sanitaria y comercial de acompañamiento a través de Red Sara y que, adicionalmente y con carácter voluntario, se podrá adjuntar por TRACES (no siendo esto nunca obligatorio ni alternativo a la entrega a través de Red Sara).

Agradeciendo de antemano tu respuesta, recibe un cordial saludo,

Martín Fernández

Adjunto – Secretario Técnico

FETEIA


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