Consulta sobre garantías (ADU.-F- 05/23)

Consulta sobre garantías (ADU.-F- 05/23)
19 enero, 2023 Ateia

 

Para su información, facilitamos las comunicaciones mantenidas con del Departamento de Aduanas e II.EE en relación con los modelos de garantías para operaciones aduaneras.

Para poner en contexto la consulta, ha de indicarse que una empresa asociada se puso en contacto con su Asociación indicando que desde su Aduana de referencia le habían facilitado el modelo adjunto, para poder realizar operaciones previstas en un régimen especial.

En la respuesta, el Departamento confirma que “Siempre que el modelo aportado surta efectos idénticos que los modelos del RECAU, puede admitirse”.

Atentamente,

 

Martín Fernández

Secretario Técnico

FETEIA

Via Laietana, 32-34 4ª – 08003 Barcelona

Telf:(+34)932 68 94 30

feteia@feteia.org

***

De: @correo.aeat.es
Para: martinfernandez
Asunto: Rm: Consulta sobre garantías

Buenas tardes,

En respuesta a su consulta, les informamos que efectivamente, en relación con el compromiso suscrito por un fiador el artículo 151 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 (en adelante, RECAU) establece que, como regla general, las garantías individuales o globales constituidas en forma de compromiso deberán ajustarse, respectivamente, a los modelos recogidos en los anexos 32-01 a 32-03 del citado Reglamento.

Sin embargo, de acuerdo con el Art 151.7 RECAU, “cada Estado miembro podrá, de conformidad con su legislación nacional, permitir que un compromiso suscrito por un fiador adopte una forma distinta de las mencionadas en los anexos 32-01, 32-02 y 32-03, siempre que tenga los mismos efectos jurídicos”.

Por lo tanto, la normativa aduanera prevé que cada Estado miembro pueda, de acuerdo con su legislación nacional, aceptar compromisos suscritos por un fiador en una forma distinta, siempre que surtan efectos idénticos que los modelos indicados, es decir, que los términos legales del compromiso relativos a la responsabilidad del fiador con respecto al pago de la deuda aduanera y, en su caso, de otros gravámenes, así como los requisitos de datos comunes, se ajusten a previsto en los anexos 32-01, 32-02 y 32-03 RECAU.

Por tal motivo, el seguro de caución debe incluir cláusulas que produzcan los mismos efectos que una garantía o aval a primer requerimiento. Este contenido específico de un seguro de caución para deudas aduaneras y tributarias es el previsto en la Resolución del Departamento de 5 de febrero de 2004 (Resolución de 5 de febrero de 2004, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de aprobación de modelo de certificado de seguro de caución para garantizar el pago de la deuda aduanera y fiscal a la importación). Además, con tales cláusulas se cumple con la condición prevista en el artículo 151.7 del RECAU.

Es perfectamente válido que en las solicitudes de autorización de garantía global CGU una empresa pueda elegir aportar como forma de garantía el seguro de caución. Esto es posible según dispone los artículos 92.1 y 94 del CAU siempre que se respeten los elementos esenciales del anexo 32-03.

El problema actual, es que el modelo recogido en la Resolución de 5 de febrero de 2004, no siempre surte efectos idénticos que los modelos previstos en el RECAU. Existen ciertas situaciones que no están recogidas en dicho modelo. En particular, este modelo no cubre los casos de garantía multiestado ni tampoco los supuestos de deuda aduanera potencial, ya que el modelo solo habla de deuda que se devengue a la importación.

Es responsabilidad de la aduana de garantía la aprobación del compromiso del fiador, y para ello, debe poder verificar que las garantías constituidas con dicha forma, se ajustan a lo previsto por la normativa.

El modelo existente, el contemplado en la Resolución, sigue estando en vigor y por lo tanto, puede admitirse siempre que el texto del modelo se ajuste a la deuda y las operaciones que se pretenden garantizar. Recientemente se han dado instrucciones a las Aduanas en este sentido, para que, a la hora de admitir garantías, se verifique el texto de la misma (por ejemplo, que el texto del seguro haga mención expresa al tipo de deuda que está cubriendo cuando no sea deuda de despacho etc). Siempre que el modelo aportado surta efectos idénticos que los modelos del RECAU, puede admitirse.

Os recordamos que en cuanto al modelo de seguro de caución para tránsito, sigue siendo válida la Resolución de 19 de mayo de 2000. Este modelo ya recogía la particularidad propia de las garantías de tránsito: asegura la deuda derivada del tránsito, en toda la UE. Ahora, el texto del modelo recogido en esa Resolución, aunque muy parecido al actual anexo 32-03, claramente tiene ciertas carencias que deben «ajustarse» a la realidad, en concreto la parte en la que se habla de la Comunidad Europea en vez de Unión Europea (faltan EEMM), del Reino Unido como parte de la misma, y de los países del tránsito común (Reino Unido, recientemente Ucrania…).

En las próximas semanas vamos a tratar de publicar una Nota Informativa relacionada con este tema.

Un saludo

 ***

Estimada:

En primer lugar, te deseo un feliz año 2023.

Te escribo para plantearte una consulta sobre aportación de garantías para el régimen especial de importación temporal, consistiendo la garantía en un seguro de caución.

Una empresa asociada nos ha comentado que desde su Aduana (Madrid) le han facilitado el modelo adjunto, indicando que es el modelo que hay que presentar de ahora en adelante (hace ya algunas semanas).

Hemos estado analizando la normativa y, si bien esta recoge la posibilidad de que los Estados miembros permitan que la garantía adopte una forma distinta de las previstas en los Anexos del RECAU, no vemos que el modelo facilitado esté previsto en ninguna norma nacional. Es por ello que agradeceremos que nos confirmes si, efectivamente, el modelo está publicado en alguna norma que desconocemos.

Cierto es que el modelo facilitado tiene bastantes similitudes con el Anexo 32-03 RDCAU, pero entendemos que, en la medida en que el Modelo no estuviera previsto en una norma, no debería ser obligatorio seguir ese modelo.

Quedamos a la espera de tus comentarios.

Muchas gracias,

 

Martín Fernández

Secretario Técnico

FETEIA


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