APLICACIÓN REGLAMENTO (UE) 2025/40_ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES (ADU.-F- 23/26)

APLICACIÓN REGLAMENTO (UE) 2025/40_ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES (ADU.-F- 23/26)
17 febrero, 2026 Ateia

 

El próximo 12 de agosto de 2026 comenzará a ser de aplicación el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE.

El Reglamento hace referencia, principalmente, a las cuestiones técnicas relativas a los envases, incluyendo aquellos que sean importados, pero, en el artículo 20 del mismo se establece que los prestadores de servicios logísticos velarán por que, respecto a los envases que gestionen, tanto vacíos como con producto, las condiciones existentes durante el almacenamiento, la manipulación y el envasado, la expedición y el despacho no comprometan el cumplimiento del envase de los requisitos establecidos en el propio Reglamento.

Se define al prestador de servicios logísticos como toda persona física o jurídica que ofrezca, en el curso de su actividad comercial, al menos dos de los siguientes servicios: almacenar, embalar, dirigir y despachar, sin tener la propiedad de los productos en cuestión y excluidos los servicios postales tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), servicios de paquetería, tal como se definen en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento UE) 2018/644 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y cualquier otro servicio postal o servicio de transporte de mercancías.

 

Atentamente,

 

Martín Fernández

Secretario Técnico

FETEIA

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