Aclaración y suspensión temporal de nuevo control de verificación de registros REX (ADU.-F- 48/20)

Aclaración y suspensión temporal de nuevo control de verificación de registros REX (ADU.-F- 48/20)
30 marzo, 2020 Ateia

 

Remitimos la contestación de Nerea Rodríguez, Subdirectora General de Gestión Aduanera del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, a la consulta formulada por nuestra Federación sobre los registros REX.

 

Atentamente,

Secretaría

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De: Nerea Rodriguez
Enviado el: lunes, 30 de marzo de 2020 9:23
Para: Cesáreo Fernández
Asunto: Re: aclaración y suspensión temporal de nuevo control de verificación de registros REX

 

Buenos días Cesáreo,

 

Sobre la primera pregunta que planteas, como bien sabes los datos del sistema REX se publican en el sitio web público de la DG TAXUD para su consulta por los operadores económicos.  Si un exportador registrado no ha dado su consentimiento para la publicación de sus datos al no firmar la casilla 6 del formulario de solicitud, sólo se publicará un subconjunto anónimo de datos en el sitio web público de la DG TAXUD. El subconjunto de datos comprende: el número de exportador registrado (el número de registro), la fecha a partir de la cual el registro es válido, la fecha de revocación del registro, si procede, la información sobre si el registro se aplica también a las exportaciones a Noruega, Suiza o Turquía, y la fecha de la última sincronización entre el sistema REX y el sitio web público. No obstante, este subconjunto de datos es suficiente para verificar la validez de un número de registro.

 

En relación a tu segunda pregunta, dentro de la información que el solicitante debe facilitar a las autoridades aduaneras al solicitar la inscripción como exportador registrado se encuentra la descripción de las mercancías que pueden beneficiarse del régimen preferencial. Esta la lista de mercancías es indicativa, lo que significa que un exportador que extienda una declaración de origen para productos no incluidos en esta lista no es motivo para rechazar la declaración de origen. Sin embargo, las autoridades aduaneras de la Parte importadora podrían considerar esta situación como un caso para iniciar una comprobación a posteriori (con o sin dudas razonables, dependiendo de otros elementos). En este caso, las autoridades competentes de la Parte exportadora podrán sugerir al exportador registrado que modifique sus datos de registro para añadir el código del Sistema Armonizado que falta.

 

Dada la coyuntura actual se ha procedido a quitar el filtro y la Subdirección de Inspección e Investigación está trabajando con las aduanas en relación a las acciones a tomar sobre las declaraciones previas.

 

Un saludo,

 

Nerea Rodríguez Entremonzaga
Subdirectora General de Gestión Aduanera

Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales
Avda. Llano  Castellano, 17 –  28034  MADRID
Tlf: (+34)  91 728 98 54
gestionaduanera@correo.aeat.es

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De: Cesáreo Fernández
Enviado el: 25/03/2020 12:16
Para: Nerea Rodríguez
Asunto: aclaración y suspensión temporal de nuevo control de verificación de registros REX

 

Buenos días Nerea,

 

En relación con el asunto epigrafiado, te traslado una nueva inquietud de nuestras empresas-miembros por la demora en los despachos de importación con certificación de origen en el Registro REX, debido a la exigencia por parte de los actuarios de requerir una copia de la autorización REX del exportador, firmada y sellada por las Autoridades aduaneras del país de origen.

 

En ocasiones cuando hemos comentado con vosotros el proceder de algunos proveedores de no incluir las partidas estadísticas que han originado la certificación de origen preferencial, por motivos comerciales, nos habéis indicado que nuestras empresas deben verificar únicamente que el número REX del exportador se encuentre registrado en la web de la Comisión.

 

No obstante lo anterior, desde hace unos días, se viene exigiendo a los Operadores que el detalle de las partidas arancelarias sean coincidentes con las declaradas en el DUA de importación, y en otros casos son requeridos para aportar documentación adicional que justifique el carácter originario y beneficios preferenciales.

 

Por todo lo anterior, esta medida está generando ciertas dudas que agradeceremos nos aclares para un mejor funcionamiento, y sobre todo evitar demoras en los despachos o incluso pérdida de beneficios preferenciales, referidas a:

 

(i) Cuando los proveedores inscritos en el REX,  NO facilitan sus datos para publicarlos en la página de la Comisión. ¿ Se exigirá al Representante Aduanero aportar la autorización REX firmada y sellada por la aduana de origen?.

(ii) Cuando un importador tenga varias partidas autorizadas en su registro REX, y dentro de su propia actividad fabrique un nuevo producto con una clasificación arancelaria no coincidente con la que aparece en su registro REX, ¿será motivo para que no se acepte el beneficio preferencial?.

 

De cualquier forma, y dada la excepcional situación que estamos atravesando con el COVID-19, y sin entrar a cuestionar los controles de la Aduana que nunca hemos realizado, solicitamos cierta consideración para aceptar partidas como orientativas de las que aparecen en el Registro REX, ante las dificultades para obtener los correspondientes documentos por la inactividad empresarial en la mayoría de los países de origen, y que a nuestros importadores se les generan serios problemas adicionales.

 

Por último y en su caso, posponer la referida medida de los controles para cuando se normalice la situación creada por el “Estado de Alarma”, sería muy bien acogida por nuestra Sector.

 

Cesáreo Fernandez

Secretario Técnico

FETEIA

 


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