
Por la presente, facilitamos el Reglamento (UE) 2025/2083 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de octubre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/956 en lo que respecta a la simplificación y el refuerzo del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono.
Tal y como se venía anunciando, la principal novedad es la inclusión de una exención de minimis por la que los importadores que se encuentren por debajo del umbral de 50 toneladas importadas por año natural estarán exentos de las obligaciones del CBAM para ese año. La electricidad y el hidrógeno no están cubiertos por esta exención.
Se mantiene la cuestión de que, cuando el importador no esté establecido en la UE, el representante aduanero indirecto debe ser el declarante autorizado del CBAM, asumiendo las obligaciones del importador en relación con el CBAM. Los representantes aduaneros indirectos deben solicitar la autorización del CBAM incluso si sus clientes de terceros países cumplen los requisitos para aplicar la exención.
La declaración anual del CBAM deberá presentarse antes del 30 de septiembre de cada año, por primera vez en 2027 para las importaciones de 2026, y debe incluir las cantidades totales, las emisiones incorporadas y el número de certificados CBAM que deben entregarse, tras cualquier deducción por el precio del carbono efectivamente pagado en el país de origen o por referencia a los precios del carbono por defecto, cuando proceda. Otra de las novedades es la actualización de la metodología relativa a los valores por defecto.
Los Estados miembros comenzarán a vender certificados CBAM en 2027 para las importaciones de 2026.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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