Recordamos que el pasado 15 de enero se publicó en el BOE el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025).
En el Real Decreto se preveía la desaparición del CNAE propio de lo transitarios (52.29), que se subdivide en 3 (52.25, 52.26 y 52.31). En principio, la actividad propia de los transitarios sería la 52.26, si bien cada empresa debe analizar la clasificación con el detalle de su objeto social.
En relación con la comunicación del cambio, en el artículo 6 del Real Decreto se establece un plazo de comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2025:
Articulo 6. Fecha de aplicación para fines estadísticos de la CNAE-2025 en los registros administrativos.
Sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial de ámbito no estadístico, en particular, en lo referido al uso de esta clasificación para fines no estadísticos, los registros administrativos deberán codificar la actividad económica, en función de las necesidades de las operaciones estadísticas del Plan Estadístico Nacional. Con este fin:
a) Entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2025 se deberá comunicar la codificación de la variable actividad económica de las unidades económicas comprendidas en los registros administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social que se utilizan para la generación de dicha variable del Directorio Central de Empresas del INE según la CNAE-2025.
b) Para el resto de registros administrativos del sector público estatal que contienen la variable de actividad económica, esta deberá estar codificada según la CNAE-2025 antes del 1 de enero de 2027.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico