
Para su información, facilitamos la Propuesta de Reglamento por el que se elimina la franquicia del arancel para los productos de e-commerce de hasta 150 euros.
El arancel de 3 euros resulta de aplicación en 2 supuestos.
- Mercancías importadas bajo el sistema IOSS, en las que haya exención de IVA a la importación, según el artículo 143.1.c bis de la Directiva.
- Mercancías de envíos postales.
Para los demás casos, resultará de aplicación el arancel aduanero común normal, es decir, se calculará según la clasificación arancelaria, valor en aduana y origen. Por tanto, se aclara que no resulta de aplicación a todos los envíos de bajo valor, contrariamente a lo indicado en la comunicación de la UE.
No está claro si el concepto “artículo” debe interpretarse en el sentido del artículo 222 RECAU, es decir, si todas las mercancías que entran en el mismo código HS de seis dígitos se consideran un solo artículo o si se refiere a un tipo específico de mercancías, ya que un solo código de seis dígitos puede abarcar diferentes tipos de mercancías. Se confirmará esta cuestión en cuanto se disponga de respuesta oficial.
La UE se reserva la posibilidad de ampliar la aplicación de este arancel a más supuestos si se produjera un trasvase de operaciones comerciales fuera del circuito IOSS. Asimismo, el 1 de diciembre de 2027 deberá valorarse si resulta necesario ampliar su periodo de aplicación.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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