Por la presente, informamos de que, recientemente, el Consejo de la Unión Europea ha llegado a un acuerdo sobre la redacción del nuevo CAU, por lo que facilitamos los siguientes documentos:
Se recuerda que, a pesar de que toda la información publicada hace referencia al CAU, las modificaciones afectan a 4 normas:
- Código Aduanero de la Unión.
- El TARIC.
- Reglamento (UE) 1186/2009 (sobre la franquicia de los 150€).
- Directiva de IVA.
Próximamente se iniciarán los trílogos, por lo que es posible que se introduzcan nuevos cambios.
Está prevista una implementación por fases:
- Junio 2026, inicio de operaciones de la Autoridad Aduanera Europea.
- Enero 2028, Autoridad Aduanera Europea completamente operativa.
- Marzo 2028, comienzo del nuevo régimen relativo al comercio electrónico.
- Marzo 2032, uso voluntario del EU Data Hub y comienzo del Trust & Check.
- Enero 2025 – diciembre 2037, reevaluaciones de autorizaciones.
- Diciembre 2037, nuevo CAU completamente en vigor.
En lo relativo al e-Commerce, se crea el concepto de “deemed importer” que sería, en principio, la plataforma o proveedor del bien al consumidor, tanto en el esquema IOSS como fuera de él. Sería quien expide la venta a distancia, quien intermedia en la venta a distancia y/o, si no estuviera establecido, el Representante aduanero indirecto que sea OEA.
En cuanto a la aduana competente, bajo el esquema IOSS, sería la del Estado miembro de establecimiento del operador. Bajo el esquema NO IOSS, sería el Estado miembro destinatario de la mercancía.
Una de las últimas novedades previstas es la inclusión de una tasa para la importación de productos en e-Commerce. A día de hoy, solo existe el acuerdo del Consejo en la imposición de la tasa, pero no sobre cómo será el devengo, liquidación y abono. En principio, el importe será de entre 50 céntimos y 2 euros por partida declarada.
En la parte general, cambia la definición de importador, sobre la establecida en el primer borrador. La nueva propuesta va en línea con la actual definición de exportador. En todos los momentos de un flujo hay un importador. La definición de exportador incluye el concepto de reexportación.
Se tiende hacia la desaparición de los titulares de regímenes, salvo el de tránsito.
Cambia el concepto de la declaración de la operación aduanera de que se trate: se mantiene la tendencia de transición desde la declaración a la “aportación de datos” al hub de datos de la UE. La notificación de la disponibilidad de las mercancías en el lugar de despacho es el momento en que comienza la operativa. La deuda surge cuando el operador económico notifica la disponibilidad de las mercancías.
En cuanto a la autoridad competente, en el caso de T&C (y el deemed importer), lo será la del domicilio del operador (actuaría con una especie de régimen de despacho centralizado por defecto). En el resto de casos, la del lugar de declaración, si bien unos años después de la puesta en marcha del CAU, se valorará que sea, también, la del domicilio del operador.
El T&C debe garantizar, en tiempo real, acceso a su información a las autoridades (no solo a la aduanera).
En cuanto a la VUA, se prevé que CERTEX sea el sistema único de integración. Este asunto está todavía escasamente desarrollado.
La Autoridad Aduanera Europea será la responsable de gestionar el Hub de datos de la UE y de la gestión de riesgos.
Finalmente, no habrá texto alguno sobre la homogeneización del régimen sancionador.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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