
Para su información, se facilita el enlace a la página de novedades de Aduanas de la AEAT:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/aduanas/novedades.html
Se destacan, a continuación, algunas de las más recientes:
- Horario de interrupciones de la sede electrónica
Por la realización de operaciones de mantenimiento, el próximo día 26 de octubre se interrumpirá el servicio de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria entre las 02:30 horas (horario de verano) y las 03:30 horas (horario de invierno). Disculpen las molestias.
- Adhesión de Moldavia y Montenegro al Convenio de Tránsito Común y al Convenio sobre la simplificación de formalidades en el comercio de mercancías.
Moldavia y Montenegro han sido invitados formalmente a adherirse al Convenio de tránsito común y al Convenio sobre la simplificación de formalidades en el comercio de mercancías. Una vez depositados los instrumentos de adhesión y realizados los trámites necesarios para hacer efectiva esta incorporación, Moldavia y Montenegro serán parte contratante de dichos Convenios a partir del 1 de noviembre de 2025.
Desde esta fecha, las operaciones de tránsito en las que figuren Moldavia/Montenegro como país de origen, circulación o destino de la mercancía, deben estar debidamente garantizadas. A este efecto, corresponde al titular del régimen de tránsito la obligación de constituir una garantía al objeto de asegurar el pago del importe de los derechos de importación correspondientes a la deuda aduanera y demás gravámenes que puedan nacer con respecto a las mercancías incluidas en el régimen de tránsito. En dicha garantía deberá figurar la identificación (apellidos y nombre o razón social y dirección completa) del representante del fiador en Moldavia/Montenegro.
En el caso de disponer de una autorización de garantía global o dispensa de garantía previamente concedida para realizar operaciones de tránsito, si se desea que dicha autorización extienda sus efectos a las operaciones a realizar con Moldavia/Montenegro, se deberá solicitar una modificación de la misma al objeto de incluir dicho país en el ámbito geográfico de validez de los países de tránsito común. Los avales previamente aportados para asegurar operaciones de tránsito serán válidos para realizar operaciones con Moldavia/Montenegro, siempre que se realicen las adaptaciones necesarias en el texto de los mismos que reflejen la extensión de sus efectos a dichas operaciones.
- Declaración importación CAU. Tratamiento de determinados adicionales al régimen y orden de evaluación en la liquidación
A partir del 23/10/2025, la liquidación de los conceptos de la liquidación seguirán lo siguiente:
- a) Adicional del régimen F15: Todos los conceptos tributarios serán asumidos de lo anteriormente declarado a este adicional F15.
Por ejemplo: Si régimen 53. 00 no paga AIEM / si garantiza AIEM, el F15 del adicional del régimen realizará: si no hay un adicional anterior a él:no paga AIEM / si garantiza AIEM del 53.00 si hubiera un adicional anterior a él: entonces el F15, no surtirá efecto y el tratamiento del AIEM sera derivado del adicional anterior a él.
En general: el F15 no influye en los conceptos tributarios.
- b) Adicional del régimen 1P1, 1P2, 1P3, 1P4, 1P5.Igualmente que en el caso anterior, y, además, no paga ni garantiza plásticos.
- c) En CAU el orden de evaluación de adicionales del régimen sera como en PreCau.
Primero: los códigos comunitarios y nacionales declarados (pero no de pendencias 9**) y en el mismo orden declarado por el operador.
Segundo: los códigos nacionales que sean de pendencias (los 9**) y declarados tal cual por el operador.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
Via Laietana, 32-34 4ª – 08003 Barcelona
Telf:(+34)932 68 94 30| feteia@feteia.org
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