NOVEDADES ADUANA AEAT (ADU.-F- 103/25)

NOVEDADES ADUANA AEAT (ADU.-F- 103/25)
30 septiembre, 2025 Ateia

Para su información, se facilita el enlace a la página de novedades de Aduanas de la AEAT:

 

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/aduanas/novedades.html

 

Se destacan, a continuación, algunas de las más recientes:

 

  • NUEVAS VALIDACIONES EN IMPORTACIÓN

Tal y como dispone el artículo 3 del Real Decreto-ley 10/2025, de 23 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes contra el genocidio en Gaza y de apoyo a la población palestina, a partir de mañana 25 de septiembre de 2025, en todas las declaraciones aduaneras de despacho a libre práctica (preCAU, CAU y escaso valor) de mercancías originarias de Israel se deberá incluir el código postal y la localidad correspondiente al lugar de origen de las mismas.

 

Para la declaración de los citados datos se deberán utilizar los códigos de documento 9023 «Código postal origen Israel» y 9024 «Localidad origen Israel». El código postal se incluirá como referencia del documento 9023 y la localidad como referencia del documento 9024.

 

 

  • NUEVO PUNTO ÚNICO DE ENTRADA PARA LA SOLICITUD DEL CONTROL DE LA CALIDAD COMERCIAL DE LOS PRODUCTOS PROCEDENTES DE TERCEROS PAÍSES (PUE-CAL)

A partir del próximo 6 de octubre estará disponible el nuevo Punto Único de Entrada de la Ventanilla Única Aduanera (PUE-CAL) y formularios en Sede electrónica para la solicitud del control de la calidad comercial de los productos procedentes de terceros países afectados por la Orden PRE/3026/2003 y sus modificaciones posteriores, realizado por el Servicio de Inspección SOIVRE (Medida TARIC SVI – Inspección SOIVRE a la importación).

 

De forma previa a la gestión obligatoria a través del PUE CAL prevista para finales de diciembre, desde el próximo 6 de octubre, se pondrán en funcionamiento dos nuevos sistemas que convivirán durante un periodo de tiempo transitorio con el sistema tradicional de gestión por parte del SI SOIVRE (durante este periodo de tiempo la solicitud del control a través del PUE-CALCOM será voluntaria):

 

  • A través del Punto Único de Entrada, que consiste en servicios web habilitados por la AEAT para el envío y recepción de información, que requerirán de desarrollo informático por parte de las empresas o por parte de los proveedores de servicios, para poner en marcha aplicaciones informáticas que permitan a los interesados interaccionar con estos servicios web.
  • A través de formularios habilitados por la AEAT para el envío de información al PUE a los que se pueden acceder desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

 

La solicitud del control por estos medios podrá hacerse para una pre declaración aduanera (PDI, PDC) o para una declaración aduanera (DUA, DVD).

 

Exclusivamente durante este periodo de prueba aquellos operadores que quieran enviar solicitudes a través del PUE CAL deberán declarar en el elemento de datos Documento Justificativo (Supporting Document) DE 12 03 de la Declaración Aduanera el código 1234 (una vez que el control sea obligatorio a través del PUE CAL no se aplicará más este código).

 

Para más información consultar la Nota informativa 20/2025 de 19 de septiembre, relativa al funcionamiento del punto único de entrada de la ventanilla única aduanera para la solicitud del control de calidad comercial (PUE-CAL)

 

 

  • DECLARACIÓN IMPORTACIÓN CAU. REFERENCIA AL CÓDIGO 9001 EN LA SUPPORTING DOCUMENTS

Cuando se tenga solo 1 bulto en una partida de DDT/G4 y existan varios datados en la misma declaración o en declaraciones diferentes, se podrá seguir datando con un bulto hasta que la partida agote la masa bruta. En ese momento la partida de la DDT/G4 quedará saldada: con cero bultos y cero kilos brutos como disponible.

  • Para realizar este datado especial, se indicará con el código 9001 en la supporting documents y obligará que la previous Document del H1 tenga SOLO una ocurrencia del N337.

Además:

  • Partida a datar es una DDT: No se permitirá declarar parte decimal en la masa bruta (quantity) del documento N337 de la previous document.
  • Partida a datar es una G4: se permitirá declarar parte decimal en la masa bruta  (quantity) del documento N337 de la previous document.

 

Atentamente,

 

Martín Fernández

Secretario Técnico

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