NI 26/2025_RELATIVA AL CONTROL DE LA PESCA ILEGAL Y EL USO DE CATCH (ADU.-F- 147/25)

NI 26/2025_RELATIVA AL CONTROL DE LA PESCA ILEGAL Y EL USO DE CATCH (ADU.-F- 147/25)
31 diciembre, 2025 Ateia

Para su información, facilitamos la Nota informativa 26/2025, de 29 de diciembre, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, relativa al control de la pesca ilegal y el uso de catch.

En la Nota se recuerda que, en el Reglamento (UE) 2023/2842 se establece la obligación de uso del sistema electrónico CATCH, tanto para operadores como autoridades competentes, a partir del 10 de enero de 2026.

El sistema CATCH se ha diseñado para la validación de los certificados de captura y se integra en TRACES. Se utilizará para la realización de los intercambios de información, datos y documentos en relación con la importación, la reexportación y, en su caso, la exportación de productos de la pesca.

En la Nota se incluye el listado de trámites y obligaciones a realizar vía SIGCPI y vía CATCH, así como información sobre las medidas de control existentes – medida TARIC comunitaria 719 – Control de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y la medida nacional PIL – Autorización Pesquera. Reg. 1005/2008 del Consejo, sin perjuicio del resto de medidas existentes para el control de la Pesca (716, PEX, 465, 467…) que continúan como hasta ahora -.

Cuando los productos declarados estén afectados por la medida PIL – Autorización Pesquera. Reg. 1005/2008 del Consejo, el operador debe utilizar el sistema nacional SIGPCI para la validación del certificado de captura y obtener una autorización pesquera de importación o reexportación.

 

Atentamente,

 

Martín Fernández

Secretario Técnico

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