
Para su información, facilitamos la Nota Informativa 24/2025 de 1 de diciembre del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, que modifica la nota informativa 21/2025 de 6 de octubre, sobre el procedimiento para la solicitud del beneficio de un contingente arancelario.
Se destaca que, en la anterior Nota (21/2025) se indicaba que “Para la gestión adecuada de la solicitud realizada ésta no deberá realizarse el último día del período de bloqueo”. En la nueva Nota se añade que “De realizarse el último día, ésta se tramitará no obstante, siendo el operador consciente de que existe la posibilidad de que pueda no recibir la correspondiente atribución”.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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