
Facilitamos la Nota informativa 03/2026, de 2 de febrero, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, relativa a los plazos de pago de la deuda aduanera notificada con el levante de las mercancías, que sustituye a las notas informativas NI GA 14/2017 y NI GA 09/2019.
La Nota tiene por objeto aclarar cuáles son los plazos de pago de la deuda aduanera y los mecanismos de que disponen los operadores económicos para aplazar el pago de la deuda aduanera ante las autoridades aduaneras.
Se recuerda que, cuando la inclusión de mercancías en un régimen aduanero implique el nacimiento de una deuda aduanera, el levante de las mercancías estará supeditado al pago del importe de los derechos de importación correspondiente a la deuda aduanera o a la constitución de una garantía que cubra dicha deuda y, en su caso, otros gravámenes, y se explican los regímenes aplicables a los aplazamientos de pago individual de una deuda aduanera (separadamente) y global de varias deudas aduaneras (autorización DPO), indicando de garantías se pueden aportar.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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