
Para su información, facilitamos la Ley de Movilidad Sostenible.
En lo referido al transporte de mercancías, destacamos dos cuestiones que entrarán en vigor próximamente:
- Obligatoriedad de emplear el documento de documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, en formato digital (se copia parcialmente la disposición de aplicación):
Disposición transitoria octava. Digitalización del documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera y hoja de ruta exigible para la realización de transporte público de personas por carretera.
1. El Documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, regulado en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, deberá ser necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley.
[…]
Debe tenerse en cuenta que, en un primer momento, la normativa sobre el documento de control seguirá permitiendo cierta flexibilidad, puesto que en el artículo 222 del ROTT se establece, simplemente, que el documento de control podrá ser cumplimentado por medios electrónicos cuando los soportes y aplicaciones utilizadas para ello permitan transformar su contenido en signos de escritura legibles y reúnan las características que se encuentren señaladas por la Dirección General de Transporte Terrestre a efectos de garantizar la disponibilidad, integridad, inalterabilidad e inviolabilidad de su contenido (facilitamos enlace a la Resolución de la antigua Dirección General de Transporte Terrestre sobre el documento de control en soporte electrónico.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-13582.
Sin embargo, ya se está trabajando en un nuevo Real Decreto que supondrá un cambio de concepto, pues se pasa de un esquema basado en el intercambio de pdf a uno de comunicación de datos electrónicos. Los detalles técnicos se establecerán por Resolución. Previsiblemente, el documento deberá cumplir con los requisitos del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE, y se considerará válida cualquier comunicación efectuada mediante datos tratados en una plataforma IETM (plataforma EFTI).
Se recuerda que el documento de control es obligatorio para el transporte nacional y que la carta de porte podrá servir como documento de control si cumple los requisitos establecidos en la norma (en este caso, la carta de porte deberá ser firmada con firma avanzada).
- Obligatoriedad de calcular la huella de carbono de los transportes
(se copia parcialmente el artículo de aplicación):
Será obligatorio, para las entidades que presten o comercialicen servicios de transporte, con origen o destino en territorio español, calcular las emisiones de gases de efecto invernadero del mismo. Está pendiente de determinación la metodología del cálculo, si bien se prevé que sea la prevista en el Reglamento EU Count Emissions, pendiente de aprobación por la UE.
Artículo 36. Cálculo e información de la huella de carbono.
[…]
2. En el plazo de un año desde la aprobación de la metodología a la que hace referencia el apartado 4, y según las condiciones que en ella se establezcan, las entidades públicas o privadas que presten o comercialicen un servicio de transporte o un servicio de movilidad, de personas o mercancías con origen o destino en el territorio español deberá realizar el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero de ese servicio de transporte o de movilidad. El resultado del cálculo anterior deberá ser facilitado a las personas usuarias del servicio de transporte o del servicio de movilidad según los procedimientos que se establezcan conforme al apartado 4.
3. Además, cuando proceda, el total de la huella de carbono de dichas entidades será inscrito en el Registro de Huella de Carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, u otros similares gestionados por las administraciones territoriales.
4. El Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Transportes y Movilidad Sostenible y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, desarrollará reglamentariamente la metodología para llevar a cabo estas obligaciones y su alcance mínimo, especificando plazos, exenciones y flexibilidad en función de la tipología, tamaño o facturación de las entidades afectadas, así como los procedimientos de información a los beneficiarios del servicio de transporte o servicio de movilidad. Para establecer esta reglamentación, se realizará una consulta previa al sector del transporte y la movilidad, con el fin de que pueda tener voz sobre el alcance mínimo de las obligaciones y los mecanismos más adecuados para el cálculo e información de la huella de carbono, y se tendrán en cuenta las metodologías que la Unión Europea desarrolle a este respecto.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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