
Por la presente, informamos de que el Parlamento Europeo ha adoptado la posición de aplazar el Reglamento EUDR durante un año, de modo que las principales obligaciones resultarían de aplicación a partir del 30 de diciembre de 2026 para los operadores y comerciantes medianos y grandes, y a partir del 30 de junio de 2027 para pymes y micro pymes. Esto refleja lo acordado por el Consejo el 19 de noviembre.
El Parlamento también respalda varias medidas de simplificación que, en líneas generales, se ajustan al enfoque del Consejo. Además, pide que se lleve a cabo una «revisión de simplificación» del EUDR antes del 30 de abril de 2026 para evaluar la carga administrativa y el impacto de las normas.
En esta situación, es muy probable que el compromiso final entre el Parlamento y el Consejo confirme un aplazamiento de un año de las fechas de aplicación del EUDR. Sin embargo, hasta que el acto modificativo se adopte formalmente y se publique en el Diario Oficial, seguirán vigentes las fechas legales actuales.
Atentamente,
Martin Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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