
El Reglamento modifica el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1981, de modo que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina clasificados actualmente en los códigos NC ex 6911 10 00, ex 6912 00 21, ex 6912 00 23, ex 6912 00 25 y ex 6912 00 29 (códigos TARIC 6911 10 00 90, 6912 00 21 11, 6912 00 21 91, 6912 00 23 10, 6912 00 25 10 y 6912 00 29 10) y originarios de la República Popular China.
El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión de los productos descritos en el apartado 1, no despachados de aduana, será del 79%.
Se advierte que el DOUE todavía no ha publicado una versión consolidada del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1981.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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