Obligación de consignar el valor estadístico en las declaraciones Intrastat (ADU.-F-27/18)

Obligación de consignar el valor estadístico en las declaraciones Intrastat (ADU.-F-27/18)
13 marzo, 2018 Ateia

 

Publicación en el apartado NOVEDADES de la web de Aduanas e IIEE.:

Obligacion de consignar el valor estadistico en las declaraciones Intrastat

 

«De acuerdo con la Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat, entre los datos que han de consignar todos los operadores que deben presentar declaración están el valor de la mercancía y el valor estadístico.

Por tanto, en la declaración Intrastat se consignarán, entre otros, los datos de las siguientes casillas relativas al valor:

Casilla 18: Valor de la mercancía.

El valor de la mercancía no incluirá el IVA ni el importe de los derechos (impuestos especiales y otros) a que estuviere sujeta la operación, pero se deberán incluir los gastos accesorios como embalajes, transporte, seguro o comisiones, con independencia de que hayan sido incluidos en la factura con el valor de la mercancía o se hayan facturado independientemente. En el coste de transporte se incluirán, entre otros, aquellos derivados del tratamiento de los bienes transportados tales como los de refrigeración de mercancías perecederas, la alimentación de animales vivos o el almacenamiento temporal.

Si con posterioridad a la presentación de la declaración se produjeran reembolsos, descuentos, abonos, rappels y similares, que no fueran conocidos en el momento en el que se presentó la declaración, no procederá la rectificación del valor declarado.

El valor se expresará en euros con dos decimales separados por coma, sin separador de miles (ejemplo 1300000,00) y, salvo en el supuesto de las operaciones de reparación y mantenimiento, no podrá ser cero.

El tipo de cambio a aplicar para el cálculo del valor, en el supuesto de que el importe facturado no sea en euros, será el que resulte de la normativa del IVA para la determinación de la base imponible a efectos de dicho impuesto.

En el supuesto de mercancías que se devuelvan por ser defectuosas o estar dañadas, se consignará el valor original por el que se declararon en la introducción o expedición inicial.

En la casilla del valor de la mercancía se consignará:

a) La base imponible que ha de determinarse a efectos del Impuestos sobre el Valor Añadido, si se trata de una adquisición o entrega intra-UE o de una operación asimilada a aquellas.

b) El valor cero, si se trata de mercancías expedidas o recibidas para efectuar operaciones de reparación o mantenimiento.

c) El importe facturado correspondiente a las mercancías, si no fueran aplicables los apartados a) o b).

d) El valor estimado de las mercancías, es decir, el importe que se habría facturado en el supuesto de una compra o venta, bajo condiciones normales de mercado, cuando no fuera aplicable ninguno de los apartados anteriores.

En consecuencia, para las operaciones relacionadas a continuación se aplicarán los siguientes criterios:

a) Arrendamiento financiero: se indicará el valor total de las mercancías al comienzo del contrato cuando se produzca la introducción o expedición.

b) Mercancías que van a ser objeto de instalación o montaje: se consignará el valor correspondiente exclusivamente a los materiales y sus gastos accesorios. Si este valor no apareciera separado en la factura, se deberá realizar una estimación del mismo.

c) Residuos (chatarra y otros)

– Si los residuos tienen valor, se indicará la base imponible del impuesto sobre el valor añadido en las adquisiciones o entregas intracomunitarias. Si no se debe calcular dicha base imponible se efectuará una estimación del valor.

– Si los residuos no tienen valor, aun en el caso de que se expidan o reciban para su eliminación mediante pago, con independencia de que en dichos residuos haya materiales que puedan ser recuperados, se consignará como valor 1 euro.

d) Mercancías entregadas de forma gratuita: se indicará el valor de mercado estimado de las mercancías.

e) Perfeccionamiento bajo contrato:

– El perfeccionamiento abarca las operaciones (transformación, construcción, montaje, mejora, renovación, etc.) que tienen por objeto producir un artículo nuevo o realmente mejorado. Ello no implica necesariamente un cambio en la clasificación del producto.

– Si se trata de mercancías que se reciben (o se envían) para su perfeccionamiento bajo contrato, se consignará el valor estimado del importe total que se facturaría si se tratara de una compra o venta de mercancías idénticas o similares (producidas en el mismo país, en el momento más aproximado en el tiempo, al mismo nivel comercial, en cantidad similar).

– Respecto de las mercancías que resulten del perfeccionamiento bajo contrato, el valor que se consignará será la suma de los valores correspondientes a las mercancías recibidas para su perfeccionamiento bajo contrato, el coste del perfeccionamiento y el de otras partes y materiales incorporados al bien en dicho proceso.

– Las materias primas suministradas de forma gratuita por el expedidor al operador que efectúa el perfeccionamiento y el producto final deberán ser valorados de acuerdo al precio normal de venta (precio de mercado de bienes idénticos o similares).

f) Bienes para ser reparados o para realizar operaciones de mantenimiento y tras la realización de dichas operaciones.

– A la entrada (introducción) o salida (expedición) para la realización de las operaciones se consignará como valor cero.

– A la salida (reexpedición) o entrada (reintroducción), una vez realizadas dichas operaciones, el valor que se consignará será el coste total de dichas operaciones.

g) Alquiler o arrendamiento operativo.

– En el supuesto de alquiler o arrendamiento operativo en los que, inicialmente, se prevea una duración superior a 24 meses, se indicará el valor de mercado en la declaración relativa al mes en el que ha tenido lugar la expedición o introducción de la mercancía.

– Cuando inicialmente no se haya previsto que la operación de alquiler o arrendamiento operativo fuera a superar los 24 meses, pero dicha duración se hubiera excedido por renovación o modificación del contrato u otra causa, se deberá declarar el valor de mercado del bien en el mes en el que tenga lugar dicha renovación o modificación o, si por otra causa se superan los 24 meses, se tomará el valor de mercado relativo al momento en que se ha producido tal circunstancia. En estos casos, se tendrán en cuenta la depreciación u otras causas que puedan suponer una variación del valor de mercado inicial.

Casilla 19: Valor estadístico.

El valor estadístico se calculará a partir del valor de la casilla 18 (valor de la mercancía), debiendo consignarse el valor en euros e incluirá, respecto a los gastos accesorios, como el transporte y el seguro, la parte que corresponda al trayecto desde el punto de partida de la mercancía hasta el lugar salida (expediciones) o entrada (introducciones) del territorio estadístico español. Así, en el caso de las expediciones, se consignará el valor FOB (franco a bordo) y, en el caso de las introducciones, el valor CIF (coste, seguro y flete).

El valor estadístico se expresará en euros, deberá puntualizarse con dos decimales separados con coma, sin separador de miles (ejemplo 1300000,00). Dicho valor no podrá ser nunca cero, salvo en el caso de los movimientos de bienes para ser reparados o para realizar en ellos operaciones de mantenimiento y los movimientos efectuados tras la realización de dichas operaciones.

Ejemplos:

– Se envía (expedición) una mercancía a Francia por importe de 4.000 euros siendo las condiciones de entrega CIF hasta el destino final, de los que 400 euros corresponden a los gastos de transporte y seguro. El recorrido de la mercancía entre el punto de partida y el punto de llegada es de 1200 km y la distancia entre el punto de salida en España y la frontera española es de 300 km. Por tanto, para el cálculo del valor estadístico se deben imputar únicamente los gastos de transporte y seguro hasta la frontera española (300/1200=25%). Por tanto, el valor de la mercancía (casilla 18) será 4.000 euros y el valor estadístico (casilla 19) será 3.600+400×25%=3.700 euros.

– Se recibe (introducción) una mercancía de Francia por valor de 5.000 euros siendo las condiciones de entrega EXWORK factoría francesa. Por tanto, la factura no incluye gastos de transporte y seguro. El gasto de transporte y seguro hasta el destino en España es de 400 euros, la distancia entre el punto de partida y el punto de llegada del transporte es de 1200 km y la distancia desde el punto de partida y el punto de entrada (frontera) en España es de 900 km. Por tanto, se deben imputar únicamente los gastos de transporte y seguro hasta la frontera española (900/1200=75%). Como la factura no incluye los gastos de transporte y seguro, hay que sumar los gastos accesorios hasta la frontera española (el 75%). El valor de la mercancía (casilla 18) será 5.000 euros y el valor estadístico (casilla 19) será 5.000+400×75%=5.300 euros»

Atentamente,

 

A.Figueroa

FETEIA

Via Laietana, 32-34, 4º · 08003 BARCELONA
* (+34) 932 689 430

 

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