CIRCULAR ADU.-F-67/17_Modificaciones sobre la Dispensa DUA Importaciones Bienes Islas Canarias

CIRCULAR ADU.-F-67/17_Modificaciones sobre la Dispensa DUA Importaciones Bienes Islas Canarias
9 agosto, 2017 Ateia

Apreciados todos,

En relación con la inquietud social y empresarial que ha generado la aplicación de las recientes modificaciones sobre la dispensa del DUA en las importaciones de bienes en las Islas Canarias, incluida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el presente años 2017, parece oportuno para las empresas de nuestro colectivo tener presente el contenido de la normativa en vigor al respecto y los servicios aduaneros que deben seguir prestando las empresas Transitarias, con el fin de poder trasladar a sus clientes la información correspondiente:

Con la entrada en vigor de la Disposición final segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado referida a los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y en concreto el apartado 11 del artículo 14, Están exentas del impuesto (IGIC) las importaciones de bienes en las Islas Canarias y las prestaciones de servicios que a continuación se especifican, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos exigidos por las normas de desarrollo de esta Ley y las demás establecidas en las disposiciones que les sean de aplicación:

(11) Las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 150 euros.

Excluyéndose determinados productos alcohólicos, los perfumes y aguas de colonia; así como el tabaco en rama o manufacturado.

La novedad de la referida modificación, consiste «UNICAMENTE» en incrementar a 150 euros, la exención del bajo valor existente para las importaciones de bienes en 22 euros. Y por lo tanto, las importaciones efectuadas hasta el nuevo umbral del valor de las mismas no deberán ser declaradas mediante el Documento Único Administrativo (DUA) a la Agencia Tributaria Canaria, como se venía haciendo con las expediciones de BAJO VALOR hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el art. 1 de la Orden de 29 de julio de 2016, de la Consejería de Hacienda del Gobierno Canario, por la que se suprime la obligación de presentar el DUA, para la declaración de los tributos a la importación exigibles en los envíos de escaso valor.

No obstante lo anterior, por las informaciones publicadas en la prensa y manifestaciones efectuadas en los medios de comunicación, consideramos de suma importancia desde FETEIA-OLTRA para no confundir a los interesados e importadores de bienes en Canarias, la obligación existente para los Operadores, tanto antes como después de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales, de presentar una declaración simplificada y que se contempla en el artículo 2 de la indicada Orden, en los siguientes términos:

Los Operadores responsables de recibir la mercancía en recinto deberán presentar, con carácter previo al levante de los bienes cuya importación no debe ser objeto de declaración mediante DUA conforme a lo dispuesto en la presente Orden, una declaración por escrito, no sujeta a modelo formal, en la que detallará la procedencia, el destinatario (incluido número de identificación fiscal), bultos y kilos que representan, una descripción de los bienes, el valor de los mismos, y número de la partida de la declaración sumaria, junto con la documentación comercial del envío.

Presentada esta declaración con su listado correspondiente, los servicios de la Agencia Tributaria Canaria procederán a realizar los controles físicos o documentales que estimen pertinentes. En el curso de los mismos, podrán solicitar al importador o a su representante que procedan a efectuar la declaración de importación de acuerdo con el modelo DUA.

 

La Consejería de Hacienda tiene declarado que «uno de los objetivos del Gobierno de Canarias es simplificar los trámites relacionados con el comercio electrónico en las Islas», por lo que el incremento del – Bajo Valor – a los 150 euros y la supresión del DUA que se consigue de forma automática, se facilita la gestión de reparto y el comercio entre las Islas. Seguramente será así; pero la atención, dedicación y prestación de servicios de los Transitarios-Representantes Aduaneros a las referidas importaciones en las Islas continúa existiendo a día de hoy, y por ello sujetas a la contraprestación económica correspondiente al generar el servicio un coste empresarial para los Operadores.

El malestar social generado y constatado en las redes sociales a pesar de la desaparición del IGIC y la dispensa del DUA, es porque los interesados-importadores tienen que seguir pagando la gestión aduanera de sus productos importados, incrementando la polémica la falta de información concreta, veraz y manifestaciones como las realizadas por la Directora de la Agencia Tributaria Canaria, Doña Maria Jesús Barona, en una entrevista realizada por la emisora Cope Canarias, que mantenía – desafortunadamente- que el precio de los trámites aduaneros en las importaciones de – Bajo Valor – se debían llevar a «cero», a pesar de reconocer expresamente que los Operadores tenían que efectuar unas gestiones «obligatorias» en la Aduana de las Islas para disponer y entregar las mercancías a sus destinatarios.

Pues bien, sin entrar a realizar otras valoraciones adicionales sobre el parecer personal de la Directora de la Agencia Canaria, nuestra Federación considera que es el propio Mercado el que debe ocuparse, en su caso, de regular el coste de los servicios aduaneros prestados a los interesados en las importaciones de mercancías con la intervención profesional de los Transitarios.

Cesáreo Fernández Crespo

Secretario Técnico

FETEIA-OLTRA
Via Laietana, 32-34, 4º · 08003 BARCELONA
* (+34) 932 689 430

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